STSJ de Madrid 19/05/1999: Utilización de datos sin consentimiento del afectado. Censo electoral no es fuente accesible.

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STSJ de Madrid 19/05/1999: Utilización de datos sin consentimiento del afectado. Censo electoral no es fuente accesible al público.

En esta sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de la sala de lo contencioso administrativo, se discute sobre la cesión de datos de carácter personal de modo incorrecto, sin el consentimiento del afectado existiendo la consiguiente infracción y sanción de diez millones de pesetas. Afectando al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, por el tratamiento incorrecto de los datos de carácter personal, quedando claro que los datos extraídos del censo electoral no pueden ser considerados como fuente accesible al público según el art. 6.2 de la LORTAD.

El presunto recurso trae causa de una resolución del Ilmo. Señor Director de la Agencia de Protección de Datos, por la que impone una multa de 10.000.001 Ptas. a la empresa `Publimail, S.A´ por una infracción grave, tipificada en los Arts. 43.3 d y 44.2 de la Ley Orgánica 5/1992.

Doña Elisa G.G denunció a la Agencia de Protección de Datos la utilización, sin su consentimiento de sus datos de carácter personal en una campaña publicitaria. El fichero PMEL000 que contenía los datos de la denunciante es un fichero de base de datos de personas físicas con ámbito nacional.

En la campaña de publicidad de `Deitu´ la actora utilizó el fichero PMEL000 en el que consta un error en la grafía del primer apellido de la denunciante al igual que figura en el censo electoral. Y la APD deduce la existencia de una relación de causalidad entre el fichero y el censo electoral.

La sanción impuesta vulnera el Art. 25.1 CE pues la conducta imputada, no haberse asegurado de que los datos del fichero fueron obtenidos con el consentimiento del afectado, no corresponde a la actora que es no es la cedente sino la cesionaria y este requisito según la LORTAD corresponde única y exclusivamente a la cedente.

También vulnera el Art. 25.1 CE y Art. 39.3 de la Ley del Comercio Minorista, pues califica a los datos accesibles al público los nombres, apellidos y domicilio de las personas que constan en el censo electoral.

La recurrente es sancionada en aplicación del Art. 43.3 d) en relación con el Art. 6 LORTAD, precepto que exige el previo consentimiento automatizado de sus datos, cuestión que no se realizó.

La actora utilizó datos personales de la denunciante en la confección de mailings, encargados por Deitu,S.L. Y lo que nos dice el Art. 29 de la LORTAD es que se pueden utilizar...

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