STS 3ª sec. 6ª, 31-10-2000, sobre improcedencia de cesión de datos pretendida

AutorAntonio María Rubio Navarro

TRIBUNAL SUPREMO 3ª SEC. 6ª , S 31-10-2000, REC. 6188/1996

Pte: González Navarro, Francisco

La Sala Tercera desestima el recurso de casación y con ello la petición formulada a la Dirección de Tráfico por la mercantil recurrente. Se declara que la DGT actuó según Derecho al denegar la información sobre titularidad y cargas de distintos vehículos. No hay consentimiento de los afectados para ello, ni los datos han sido almacenados desde luego para tal propósito. Tampoco se trata en modo alguno de datos recogidos de fuentes accesibles al público, sino depositados en base a una relación directa ente los titulares de los vehículos y la Dirección General de Tráfico. La falta de notificación a los titulares de los datos afectados de la existencia del procedimiento habría podido determinar la nulidad de las actuaciones en otras circunstancias.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Fallamos.Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin costas". SEGUNDO. Notificada la anterior sentencia la representación procesal de D. Manuel y de la entidad "Grupo I., S.A." presentó escrito ante la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, preparando recurso de casación contra la misma. Por Providencia de 15 de julio de 1996 la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO. Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara.

CUARTO. Teniendo por interpuesto recurso de casación por esta Sala, se da traslado a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO. Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que impugna los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedente.

SEXTO. Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día diecinueve de octubre de dos mil, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

En virtud del escrito presentado por el representante legal del "Grupo I., S.A.", se dictó providencia por la que se requirió al Procurador Sr. Peñalver Garcerán, a fin de que compareciera en el presente recurso de casación para representar a la parte recurrente. Trámite que fue evacuado por el Procurador Sr. Peñalver Garceran.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Gonzalez Navarro, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. A. En este recurso de casación, que se ha tramitado ante nuestra Sala con el número 6188/96, el "Grupo I., S.A.", debidamente representado por procurador y asistido por letrado, impugna la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (Sala de lo contencioso-administrativo, con sede en Málaga) de tres de junio de mil novecientos noventa y seis, dictada en el proceso 519/1994.

  1. En ese proceso contencioso-administrativo, el "Grupo I., S.A." impugnaba el acuerdo del Director General de Tráfico, de 29 de noviembre de 1993, confirmatorio de la resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Málaga, de 26 de mayo de ese mismo año, que le denegó la solicitud de que se le...

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