Comentario a la STS 13 de junio de 2012, sobre cobro de una retribución carente de justificación por un administrador. Acción social de responsabilidad. Necesidad de previa constancia estatutaria

AutorJosé Ramón Meléndez
Páginas9-10

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El pasado 13 de junio la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del TS (actuando de Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno Bayón Cobos), dictó esta Sentencia en resolución del recurso de casación interpuesto por D. Maximiliano contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra quien, a su vez, resolvía el recurso interpuesto contra la sentencia inicialmente dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra, en los autos 12/2008.

A los efectos que interesan, conviene resaltar que quien gestionaba la sociedad demandada era el Consejero Delegado D. Maximiliano, quien, pese a que los estatutos sociales no incluían retribución alguna a favor de los administradores, percibió diferentes cantidades de la Sociedad durante los ejercicios 2000 a 2004, en parte directamente y en parte a través de sociedad interpuesta. El 15 de diciembre de 2004, la Junta de la sociedad estableció una cantidad fija de alrededor de 51.000 € en concepto de sueldo y una prima del 6,5% del cash-flow generado en el ejercicio a favor de D. Maximiliano.

Se interpuso una acción social de responsabilidad prevista en el artículo 133 del TRLSA, ya derogado (actual 238 de la Ley de Sociedades de Capital), solicitando la restitución por D. Maximiliano a la sociedad de las cantidades cobradas durante los ejercicios 2000 a 2004.

Al final del procedimiento, incluido el recurso de apelación, el TS desestimó el recurso de casación interpuesto por D. Maximiliano contra la sentencia de la Audiencia Provincial, condenándole al pago de las costas.

Los Motivos del recurso de casación consistieron en: PRIMERO: infracción del artículo 133 en relación con el 134 TRLSA. Según la Sentencia, el recurrente se basa en dos líneas argumentales: (i) la ausencia de daño alguno a la sociedad, ya que la retribución fue fijada por acuerdo de la junta general, desconociéndose por D. Maximiliano que en los estatutos de la sociedad no se contenía previsión alguna sobre este extremo, y (ii) que la condena a devolver la totalidad de lo percibido provocaría el enriquecimiento sin causa de la sociedad.

- En cuanto a la ausencia de daño: la Sala considera que sí ha habido daño ya que a) hay desplazamiento patrimonial de la sociedad al demandado que causa una disminución patrimonial en la sociedad, y b) este carece de justificación, porque el acuerdo en que se ampara es nulo. La sentencia de la Audiencia Provincial, consideró hecho probado la existencia de un "perjuicio".

- En cuanto al...

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