La STS de 22 de diciembre de 2014. Una esperada y controvertida sentencia

AutorAlberto Pastor Martínez
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas165-168

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En la sentencia de 22 de diciembre de 2014 el Tribunal Supremo aborda por primera vez la espinosa cuestión de la situación que se genera tras la conclusión del periodo de ultraactividad de un año previsto en

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la nueva redacción del art. 86.3 del TRLET. No será ésta la única sentencia en la que la máxima instancia jurisdiccional deberá de pronunciarse sobre cuestiones relativas a la ultraactividad. A los problemas que se derivan directamente de la defectuosa redacción del precepto (entre otros, la determinación del dies a quo del plazo de cómputo de un año, la cuestión sobre la admisibilidad como pactos dispositivos del termino legal anual de los acuerdos contenidos en convenios previos a la reforma, o la determinación del convenio de ámbito superior aplicable), la propia sentencia, mejor dicho, la doctrina que en ella se contiene, abre, como se verá, nuevos interrogantes que, de nuevo, acabarán residenciándose en los Tribunales.

La sentencia de 22 de diciembre constituye, hasta el momento, la primera oportunidad en que el Tribunal Supremo debe de pronunciarse sobre las consecuencias que respecto al salario tiene el transcurso del término de un año sin acuerdo o laudo en una hipótesis en la que no existe convenio de ámbito superior. Es ésta una cuestión que ha suscitado un importante debate jurídico con dos grandes opciones inter-pretativas en lo que se refiere a los efectos derivados de la expiración del término de un año de ultraactividad. Un debate, y lo que es más preocupante, la inseguridad jurídica subyacente, que tiene su origen en una deficiente técnica legislativa que omite pronunciarse de forma clara respecto a las consecuencias de la terminación de la vigencia en los supuestos de ausencia de un convenio de ámbito superior.

La situación de división doctrinal se evidencia en la propia sentencia, ya no porque en los fundamentos jurídicos se haga eco, sino por la propia división del pleno de la Sala. La sentencia obtuvo el voto favorable de 8 de sus 14 miembros, pero cuenta con dos votos particulares individuales concurrentes con discrepancias en la argumentación y en el alcance material, además de dos votos particulares discrepantes, uno de los cuales está firmado por cinco magistrados. Una división preocupante por la relevancia y sensibilidad del tema abordado y que hace que quepa cuestionarse si su doctrina se consolidará o, finalmente, si incidirá en el resto de cuestiones interpretativas pendientes.

La...

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