STS de 18 de abril de 2013

AutorHéctor Daniel Marín Narros
Páginas281-366

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Jurisdicción: Civil


Recurso de Casación 485/2012
Ponente: Excmo Sr. Rafael Gimeno-Bayón Cobos

El Tribunal Supremo declara haber lugar al segundo submotivo del recurso extraordinario por infracción procesal, declara no haber lugar al primer y segundo motivos y primer submotivo del tercer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal y declara haber lugar en parte a los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de fecha07-10-2011dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, revocándola en el sentido expuesto en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

PLENO

Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos

SENTENCIA

Sentencia Nº: 241/2013

FechaSentencia: 09/05/2013

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Recurso Nº: 485/2012


Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando Parcialmente
Votación y Fallo: 19/03/2013
Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno Bayón Cobos Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Ramallo Seisdedos Escrito por: ezp

CONSUMIDORES: CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS; CLAUSULA SUELO EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

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CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Num.: 485/2012


Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Gimeno Bayón Cobos Votación y Fallo: 19/03/2013
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Ramallo Seisdedos

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

PLENO

SENTENCIA Nº: 241/2013

Excmos. Sres.:
D. Juan Antonio Xiol Ríos
D. Francisco Marín Castán
D. José Ramón Ferrándiz Gabriel
D. José Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Sebastián Sastre Papiol
D. Román García Varela
D. Xavier O’ Callaghan Muñoz
D. Rafael Gimeno Bayón Cobos

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil trece.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Quinta) el día siete de octubre de dos mil once (AC 2011, 1569), en el recurso de apelación 1604/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla en los autos juicio verbal 348/2010.

Ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente el Ministerio Fiscal.

Asimismo ha comparecido ante esta Sala en calidad de parte recurrente Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), representada por la procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez Teijeiro.

En calidad de parte recurrida ha comparecido Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Llorens Pardo

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Igualmente en calidad de parte recurrida ha comparecido Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C. ), representada por el procurador de los tribunales don Guillermo García San Miguel Hoover.

Finalmente, también en calidad de parte recurrida, ha comparecido Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U. ), representada por el procurador de los tribunales don Rafael Silva López.

Antecedentes de hecho
Primero

LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE

1. El procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), interpuso demanda contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas, S.C.C. ) y Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco S.A.U. ).

2. La demanda contiene el siguiente suplico:

Suplico al Juzgado: Que tenga por presentado este . con los documentos acompañados y copia de todo ello, lo admita, me tenga por comparecido en la representación que ostento de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), mandado se entiendan conmigo las sucesivas diligencias, y por interpuesta en hábil y forma legal DEMANDA DE JUICIO VERBAL, EN EJERCICIO DE ACCIÓN COLECTIVA DE CESACIÓN DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN EN DEFENSA LO INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A, CAJA DE AHORRO GALICIA y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, se sirva admitirla y, previos los trámites procesales pertinentes, en su dia sentencia por la que:

1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, de las condiciones generales de la contratación descritas en los Hechos Primero, Segundo y Tercero de la presente demanda, es decir, de las cláusulas de los contratos de préstamos a interés variable, celebrados con consumidores o usuarios, que establecen o un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia.

2. Condene a las entidades financieras demandadas a eliminar dichas condiciones generales de la contratación, u otras que, en otros términos, establezcan el mismo contenido de determinar un tipo de interés mínimo a pagar por el prestatario, de las condiciones generales de los contratos de préstamo, y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

3. Se ordene la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las cláusulas afectadas, con los gastos a cargo de los demandados y condenados, o en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o en un periódico de los de mayor difusión de la provincia del Juzgado, o en ambos medios a la vez, de forma que esa publicación ocupe, en el caso del periódico, al menos, una página, en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño

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de letra superior a 10, en sistema informático Word, y tipo de letra «Times New Roman», para lo cual se les dará un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.

4. Ordene la inscripción registral de la sentencia y, en consecuencia, dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación, que resulte competente, para la inscripción de la sentencia estimatoria de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento en el citado Registro.

5. Condene en costas a las demandadas, con expresa imposición «.

3. Se ordene la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, junto con el texto de las cláusulas afectadas, con los gastos a cargo de los demandados y condenados, o en el Boletín Oficial del Registro

3. Con la demanda se aportaron copias simples de cuatro escrituras otorgadas por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, conteniendo, entre otras, las cláusulas que seguidamente serán transcritas

a) Escritura de préstamo hipotecario autorizada el 24 de julio de 2008 por el notario de Jerez de la Frontera don Juan Marín Cabrera, con el número de protocolo 1.100 (Capital prestado: 225.000 euros. Plazo de devolución: 240 meses. Tipo de interés vigente durante el «período de interés fijo»: 6’35 % nominal anual durante un periodo de 6 meses).

Claúsula financiera

3ª. INTERESES ORDINARIOS. PERIODOS DE INTERES.

3.1. Devengo y vencimiento.

El deudor pagará intereses al Banco («intereses ordinarios») sobre toda la cantidad prestada pendiente de vencimiento.

Esta obligación de pagar intereses vencerá en las mismas fechas indicadas para la amortización del principal, y ya establecidas en el Anexo l.

Los intereses ordinarios se devengarán a razón del tipo nominal anual que se determina en esta cláusula y en la cláusula 3 bis.

3.2. Importe absoluto de intereses.

En cada liquidación, el importe total de los intereses devengados se obtendrá, a partir del tipo de interés anual vigente, aplicando la fórmula siguiente: principal pendiente de pago multiplicado por el tipo de interés anual nominal, multiplicado por número de días del período de liquidación, partido por treinta y seis mil.

3.3. Períodos de interés.

Para determinar el tipo nominal aplicable al devengo de los intereses ordinarios, la duración del préstamo se entiende dividida en «períodos de interés».

Los aludidos «períodos de interés» son el «período de interés fijo», coincidente con los seis primeros meses de la duración del préstamo, y los sucesivos «periodos de interés variable», cada uno de los cuales coincidirá con uno de los SEMESTRES restantes de dicha

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duración, y que comenzarán el día primero del próximo mes el «periodo de interés fijo», y el día 01 DE FEBRERO Y 01 DE AGOSTO, de cada año los sucesivos «períodos de interés variable».

3.4. Tipo nominal.

Los intereses ordinarios se devengarán a razón del tipo nominal anual que se determina a continuación y en la cláusula 3ª bis En cada uno de los períodos de interés definidos anteriormente, el valor de dicho tipo nominal se designa como «tipo de interés vigente» en el periodo, dentro del cual será invariable.

Durante el «período de interés fijo» el «tipo de interés vigente» será el 6, 35% nominal anual. A este mismo tipo se devengarán los intereses durante el período de ajuste previsto en el...

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