Las stock options como herramienta de retribución para la dirección.

AutorEduardo Ramírez
Cargo del AutorSocio - Cuatrecasas Abogados
PáginasVLEX
  1. PLANTEAMIENTO

    A este respecto de retribución de directivos a través de opciones sobre acciones, la única normativa existente hasta ahora es la incluida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos para 1998, en donde se recoge la posibilidad de configurar retribuciones en especie basada en la entrega de las acciones propias de la entidad, con valoraciones determinadas y con una serie de límites que no tienen la consideración de renta por la mecánica de exención en el ámbito de los trabajadores.

    Sin perjuicio de que existe, tiene poca importancia, pues, tanto por su cuantía como por la obligatoria generalidad con la que debe establecerse, difícilmente puede catalogarse dentro de lo que serían esquemas de retribución a través de opciones o de instrumentos más complejos, y más difícilmente todavía puede introducirse sobre la base de la mecánica de retribución de directivos.

    Una serie de requisitos incumplidos hacen que esta norma no sea un sistema de retribución de directivos. La oferta debe realizarse a todos los trabajadores de las sociedades afectadas, y además no debe haber una participación prioritaria en la empresa por parte de la unidad familiar del trabajador que es destinatario de esta fórmula retributiva. También deben mantenerse durante un cierto período de tiempo, etc.

    De alguna manera es una fórmula que está huérfana de solución fiscal en España y, por tanto, que no se puede llevar a la práctica porque no se contemple expresamente la normativa laboral, tributaria, etc.

    La práctica internacional es tremendamente rica respecto de las soluciones de retribución de directivos a través de opciones de la propia empresa y tiene dos elementos básicos muy importantes:

    1. En primer lugar, sentido común, consistente En el establecimiento de un esquema retributivo basado en entregar a los directivos un determinado volumen final de acciones sobre la base del posible ejercicio de opciones sobre acciones.

      Tiene pues sentido común y racionalidad económica, porque lo que fomenta son precisamente aptitudes de gran dedicación, de superproductividad, etc., todas ellas basadas en la consecución de un mayor valor de las acciones finalmente recibidas como consecuencia del ejercicio de éstas.

    2. En segundo lugar, porque el hecho de que en España no haya una normativa fiscal que expresamente mencione esta materia no significa que la Ley Fiscal tenga que recoger una referencia específica para cada producto en forma de retribución, de tal manera que, si bien la normativa española recoge las fórmulas retributivas más frecuentes (como pueden ser por ejemplo las relativas a los vehículos automóviles, etc.), la realidad es que ello no significa que la solución fiscal sea constitutiva para la solución mercantil o para la solución laboral.

      Desde luego puede utilizarse una mecánica retributiva basada en entregas gratuitas de acciones por encima de estos mínimos o incluso de fórmulas algo más sofisticadas, como son las de opciones. Es un rendimiento del trabajo en toda su generalidad.

  2. PROBLEMA DE ESTA FÓRMULA RETRIBUTIVA

    No es una fórmula exactamente retributiva, sino que tiene dos componentes importantes sobre los que bascula todo el régimen fiscal.

  3. Retribución del directivo. Para que haya retribución del directivo a través de una fórmula se requiere lo que podemos denominar certeza. Esto es, no vale una fórmula retributiva que genere un esquema de incertidumbre, pues no habría mecánica retributiva.

    V. gr. , si se establece que como consecuencia de la buena marcha de la sociedad, unos determinados directivos de nivel van a tener derecho a ejercer, sujetos a ciertas condiciones, opciones de compra de acciones de esta misma sociedad, su matriz o cualquiera de sus filiales, cotizada o no cotizada en bolsa, a un precio claramente inferior que el de mercado.

  4. Y en realidad, con ello no estoy pagándole un bonus, sino que lo que le estoy dando una expectativa. Expectativa que, por otro lado, cumple una función no retributiva, y es la segunda función basada en la incertidumbre sobre la que bascula todo el establecimiento de técnicas de opciones sobre acciones en todo el mundo. Esto es lo que denominamos fidelización.

    Estos dos principios son, además, contrapuestos, pues si al final lo que otorgamos es una opción sobre acciones de una compañía, entregándolas en el momento inicial y permitiendo que se ejerzan independientemente, extinguiéndose la relación laboral, esto es, no sujetando a término o condición la posibilidad retributiva del beneficio, ello no tiene un efecto fidelizador.

    Su efecto es más bien contrario a la fidelización. Esto es, el directivo tendrá mucho más interés en poder abandonar la empresa en el momento en que le parezca oportuno, porque se siente seguro desde el punto de vista de la certeza y de la seguridad de que lo que hemos hecho a través de esta mecánica es en realidad de carácter puramente retributivo.

    Existe entonces una certeza absoluta de que no sólo se va a tener derecho el día de mañana a algo, sino que ya se tiene hoy día. Y no sólo podría ejercer la opción sino que, más allá, puede incluso transmitir sus opciones. Es más: puede hasta venderlas en un mercado organizado.

    Como sabemos, hay muchas empresas que tienen cotización de sus títulos por tener un determinado volumen y que no sólo cotizan sus títulos sino también productos financieros derivados, en donde el subyacente son sus propios títulos.

    En Repsol y el BBV, por poner dos ejemplos en donde existe mercado organizado de derivados sobre acciones de estas instituciones, se pueden dar opciones sobre sus acciones y estas opciones pueden ser liquidadas y vendidas en un mercado organizado al día siguiente directamente, con pérdida o con beneficio.

    Esta técnica no es de fidelización. Si alguien cobra su salario y de alguna manera un bonus para dentro de tres, cuatro, cinco o diez años, no tiene por qué contemplar un salario diferido futuro a efectos de mantenerse en un determinado puesto de trabajo. Pensará que su empresa le retribuye bien o mal, pero si al día siguiente le hace una oferta otra empresa, tomará en consideración, como elemento para no irse, el hecho de que tiene pendiente una retribución de carácter diferida y que se basa, por ejemplo, en una técnica de opciones sobre acciones.

    Son opciones que salen de la relación laboral. Es decir, opciones que guardan una existencia propia distinta y separada de la relación laboral, de tal manera que la extinción de la relación laboral no les afecta en su vida, en su valoración, en su existencia, etc. Es como un salario. Cuando a alguien le pagan un millón de...

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