STJUE (Sala Primera) de 17 de octubre de 2013, caso C-280/11 P, Consejo de la Unión Europea contra Access Info Europe

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas560-562

Page 560

Ver nota 5

Apreciación del Tribunal de Justicia

27 Para pronunciarse sobre el presente motivo, procede recordar que, a tenor de su primer considerando, el Reglamento nº 1049/2001 se inscribe en la voluntad expresada en el artículo 1 TUE, párrafo segundo, de marcar una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. Como recuerda el segundo considerando de dicho Reglamento, el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está ligado al carácter democrático de éstas (sentencias de 1 de julio de 2008, Suecia y Turco/Consejo, C-39/05 P y C-52/05 P, Rec. p. I-4723, apartado 34; de 21 de septiembre de 2010, Suecia y otros/API y Comisión, C-514/07 P, C-528/07 P y C-532/07 P, Rec. p. I-8533, apartado 68, y de 21 de julio de 2011, Suecia/MyTravel y Comisión, C-506/08 P, Rec. p. I-6237, apartado 72).

28 A tal efecto, el Reglamento nº 1049/2001 tiene por objeto, como indican su cuarto considerando y su artículo 1, garantizar al público el derecho de acceso más amplio posible a los documentos de las instituciones (sentencias, antes citadas, Suecia y Turco/Consejo, apartado 33; Suecia y otros/API y Comisión, apartado 69, y Suecia/MyTravel y Comisión, apartado 73).

29 Es cierto que este derecho está sometido a la vez a determinados límites basados en razones de interés público o privado. Más concretamente, y de conformidad con su undécimo considerando, el citado Reglamento establece, en su artículo 4, un régimen de excepciones que autoriza a las instituciones a denegar el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para alguno de los intereses protegidos por este artículo (véanse las sentencias de 1 de febrero de 2007, Sison/Consejo, C-266/05 P, Rec. p. I-1233, apartado 62; Suecia y otros/ API y Comisión, antes citada, apartados 70 y 71, y Suecia/MyTravel y Comisión, antes citada, apartado 74).

30 No obstante, dado que tales excepciones invalidan el principio del mayor acceso posible del público a los documentos, deben interpretarse y aplicarse en sentido estricto (sentencias, antes citadas, Sison/Consejo, apartado 63; Suecia y Turco/Consejo, apartado 36; Suecia y otros/API y Comisión, apartado 73, y Suecia/MyTravel y Comisión, apartado 75).

31 De este modo, por una parte, cuando la institución afectada decide denegar el acceso a un documento cuya...

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