STJUE (Pleno) de 6 diciembre 2001, caso C-353/99 P, Consejo de la Unión Europea contra Heidi Hautala

AutorJosé Miguel Hernández López
Cargo del AutorMáster Universitario en Derechos Fundamentales
Páginas538-540

Page 538

Ver nota 1

«Apreciación del Tribunal de Justicia

21 Como señaló el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 78 de la sentencia recurrida, si bien la Decisión 93/731 no obliga expresamente al Consejo a examinar si puede concederse un acceso parcial a los documentos, tampoco prohíbe explícitamente tal posibilidad.

22 Al interpretar la Decisión 93/731, el Tribunal de Primera Instancia, en primer lugar, recordó acertadamente la génesis de dicha Decisión en los apartados 80 y 81 de la sentencia recurrida. Así, en la declaración n° 17, con la rúbrica «Declaración relativa al derecho de acceso a la información», la Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros estimó que «la transparencia del proceso de decisión refuerza el carácter democrático de las Instituciones, así como la confianza del público en la Administración» y recomendó que la Comisión presentara al Consejo, a más tardar en 1993, un informe sobre medidas destinadas a mejorar el "acceso del público a la información" de que disponen las instituciones. Este compromiso se reafirmó en el Consejo Europeo de Copenhague de 22 de junio de 1993, que instó al Consejo y a la Comisión «a continuar su trabajo sobre la base del principio de que los ciudadanos tengan el acceso más completo posible a la información». Por lo demás, en la exposición de motivos del Código de conducta, el Consejo y la Comisión hicieron alusión expresa a la Declaración n° 17 y a las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague, como base de su iniciativa. Por último, el Código de conducta establece el principio general según el cual el público tendrá «el mayor acceso posible a los documentos que posean la Comisión y el Consejo».

23 Por consiguiente, del propio contexto en el que se adoptó la Decisión 93/731 se desprende que el Consejo y el Gobierno español sostienen equivocadamente que dicha Decisión sólo se refiere al acceso a los «documentos» como tales y no al acceso a los elementos de información contenidos en ellos.

24 Además, como recordó de forma muy pertinente el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 82 de la sentencia recurrida, en el apartado 35 de su sentencia Países Bajos/Consejo, antes citada, el Tribunal de Justicia señaló la importancia del derecho de acceso del público a los documentos que obran en poder de las autoridades públicas y recordó que la Declaración n° 17 vincula este derecho «al carácter democrático de las instituciones».

25 El objetivo que...

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