STJCE 151/2000, sobre incumplimiento por parte del Estado miembro del plazo dispuesto para adecuar su normativa estatal a la antigua Directiva de Protección de datos en el sector de las telecomunicaciones

AutorAntonio María Rubio Navarro

TRIBUNAL DE JUSTÍCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 4ª, S 18-01-2001, NÚM. C-151/2000

El Tribunal, a instancia de la Comisión de las Comunidades europeas, ha declarado que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, al no haber puesto en vigor ni comunicado a la Comisión, dentro del plazo fijado, las medidas de adaptación del Derecho nacional a las disposiciones de los artículos 4, apartado 2, 6, apartados 1, 3 y 4, 7, 8, apartados 2, 3, 4 y 6, 11, apartado 2, y 12 de la citada Directiva. Tras los oportunos requerimientos, Francia reconoce el retraso en que ha incurrido, y es además condenada en costas.

Por lo que respecta a España, la directiva 97/66/CE fue oportunamente traspuesta mediante la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. (BOE 99/1998 de 25-04-1998, pág. 13909), según cuya Exposición de Motivos “El texto de la Ley incorpora los criterios establecidos en las disposiciones comunitarias, vigentes o en proyecto, principalmente los contenidos en la Directiva 90/387/CEE, del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones, mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones; en la Directiva 97/51/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifica la inicialmente citada y la 92/44/CEE para su adaptación a un entorno competitivo en el sector de las telecomunicaciones; en la Directiva 92/44/CEE, del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas alquiladas; en la Directiva 95/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal, cuya modificación prevé la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de una red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal en las telecomunicaciones en un entorno competitivo; en la Directiva 96/19/CE, de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la plena competencia en los mercados de telecomunicaciones; en la...

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