Autores de obras de artes plásticas no aplicadas y sucesión mortis causa:indisponibilidadinter vivosdel derecho de participación

AutorMaría Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora Contratada Doctora (TU acreditada) Vicesecretaria docente del Departamento de Derecho Civil de la UNED
Páginas1913-1946

Page 1914

I La obra plástica y la protección de los derechos del creador en los supuestos de enajenación de la creación por el titular: su intransmisibilidad inter vivos y los derechos de sus causahabientes
1. El derecho de participación, seguimiento o droit de suite, su intransmisibilidad inter vivos y su imputación legal a sus causahabientes, según determine cada estado: notas preliminares sobre la ley 3/2008 y la derogación del artículo 24 del TRLPI

El artículo 1 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, determina el contenido de este derecho de participación, de seguimiento o Droit de suite, como es generalmente denominado.

En particular, reconoce a los autores de obras de artes gráficas o plásticas, el derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa realizada tras la primera cesión materializada por el creador. Este derecho corresponde el autor y, al resultar intransmisible inter vivos, será imputado a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento del creador de la obra original.

En definitiva, y como declara el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, se trata de un derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra del que resulta titular el autor o, después de su muerte, las personas o instituciones a las que cada legislación nacional confiera este derecho.

En el caso del ordenamiento jurídico español, la finalidad de la reforma abor-dada en el año 2008, no era otra que la necesaria adaptación de la regulación del derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, a lo dispuesto por la Directiva 2001/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001.

En su virtud, se promulga la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, que deroga el artículo 241, y la Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley

Page 1915

de Propiedad Intelectual 1/19962, al tratarse de contenidos en materia de derecho de participación de los autores de obras de arte plásticas.

El dictado legal del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas3, establecido en su artículo 14 ter [Droit de suite sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una participación en las reventas;
2. Legislación aplicable;3. Procedimiento
4], declara:

  1. En lo que concierne a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de escritores y compositores, el autor —o, después de su muerte, las personas o instituciones a las que la legislación nacional confiera derechos— gozarán del derecho inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera cesión operada por el autor.

  2. La protección prevista en el párrafo anterior no será exigible en los países de la Unión mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección y en la medida en que la permita la legislación del país en que esta protección sea reclamada.

    Page 1916

  3. Las legislaciones nacionales determinarán las modalidades de la percepción y el monto a percibir.

    En síntesis, retornamos a los dominios de categorización de las creaciones científicas, artísticas o literarias como propiedades especiales, en tanto en cuanto recaen sobre bienes calificados de inmateriales y duración determinada. Categoría esta de Derecho especial, excepcionada en lo que al reconocimiento de la autoría de la obra o su integridad se refiere5. Pretendemos con ello destacar las nociones de titularidad, dominio, propiedad en resumidas cuentas y, como tal, derecho real, dotado del uso y disfrute del bien inmaterial y, a su vez, sobre su materialización y sus distintas manifestaciones jurídicas con contenido patrimonial.

    En las obras plásticas se evidencia de forma prístina, esta doble titularidad dominical, compartida —si se me permite la expresión— entre el autor de la obra, sujeto activo de la propiedad intelectual por el hecho de su creación, y por el titular del soporte material en que se ha plasmado dicha creación artística. Esta particularidad recién escenificada entre autor y propietario del soporte de la creación, la reintegra a los dominios de las propiedades especiales, cuya duplicidad de titulares, la del creador que ostenta de forma perpetua la titularidad intelectual de la creación, y la del titular del soporte, genera a su vez, ciertos derechos y facultades de ambos que pueden entrar en conflicto.

    De este modo, el titular del soporte material de la obra podrá enajenar la obra plástica, en el ejercicio de las facultades, potestades y derechos que le incumben como propietario. Este es el momento transmisivo en que el derecho de participación del autor de la creación artística nace, siempre que se den las condiciones fijadas en la norma reguladora6.

2. El derecho de participación y el mercado secundario de las obras de arte: la doctrina y la vinculación de este derecho de seguimiento con los derechos de contenido patrimonial

Por su parte, y a la vista del proyecto de Ley de propiedad intelectual del año 1986, el maestro espín cánoVas no dudaba en fijar el derecho de participación entre las facultades de carácter económico o patrimonial. Declaraba al respecto que, «comprendidas en la propiedad intelectual integran el derecho de explotación que corresponde de modo exclusivo al autor y se ejercitan por medio de la reproducción de la obra, de su representación pública y su transformación, a cuyas facultades hay que agregar el derecho a participar en el precio de la reventa de objetos en que se materialice la propiedad intelectual de las obras de arte»7. casas Valles, certeramente advierte: «El Droit de suite ha sido descrito… como el derecho del artista a participar económicamente en el mercado secundario

Page 1917

de sus obras. Se trata de una definición deliberadamente amplia e imprecisa. A partir de ella, las opciones son muchas, pudiendo dar lugar a configuraciones legales muy diferentes entre sí. Los parámetros más importantes manejados para esa ulterior definición afectan:

·? ?A los sujetos beneficiados (el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR