Anulación de las normas urbanísticas por falta de justificación de un crecimiento de 6781 nuevas viviendas en un municipio de tan solo 750 habitantes. Mucientes (Valladolid)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas105-106

Page 105

Sentencia: STSJ de Castilla y León de 15 de marzo de 2013 (recurso 791/2010)

Recurrente: Ecologistas en acción de Valladolid

Hemos visto que la Ley del Suelo del año 2007 vino a poner coto al exceso desarrollista de los años anteriores estableciendo unos principios de desarrollo sostenible que tienen valor jurídico y por ello deben ser observado por todas las Administraciones y aplicados por los Tribunales de Justicia, si bien muchos operadores no han sido todavía consientes de la necesidad de observar estos criterios, como normas legales que son. Es cierto que los planes tardan mucho tiempo en elaborarse y por eso deben estar siempre muy atentos, en especial los órganos de control de las comunidades autónomas (Comisiones Territoriales de Urbanismo y similares), para ir adecuándose a los cambios normativos que van surgiendo, y evitar situaciones como la que está ocurriendo en Valladolid, en que los tribunales van anulando, uno a uno, muchos de los nuevos planes aprobados tras la nueva legislación, precisamente por incumplir los criterios de sostenibilidad ambiental.

Y esto es lo que ha ocurrido con las normas urbanísticas de Mucientes, un pequeño pueblo de 750 habitantes, pero situado en el alfoz de Valladolid, a tan sólo 13 kilómetros de la capital, de manera que la presión inmobiliaria afectó también a este municipio, como a otros muchos pueblos de lo que podríamos llamar la corona metropolitana de Valladolid, sin que el Ayuntamiento ni la propia Junta de Castilla y León pusieran coto a este desarrollismo que está siendo contestado por la asociación ecologista cuyos recursos son aceptados, la mayoría de las veces, por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma.

En las diversas fase de tramitación de las normas urbanísticas se fueron limitando “muy sustantivamente”1las previsiones iniciales de crecimiento pero, aún así, en la aprobación definitiva llevada a cabo en septiembre de 2009 “se contemplan nueve sectores de suelo urbanizable residencial con una superficie bruta de más de 240 hectáreas y una previsión de viviendas de más de seis mil seiscientas…incremento que no se justifica mínimamente suficiente”2, teniendo en cuenta las características de este pequeño municipio castellano.

Hasta ahora existía un control de oportunidad sobre las previsiones de crecimiento de los planes, pero tras la reforma de la Ley del Suelo del año 2007 y el Texto Refundido del 2008 lo que hasta ahora era un criterio de...

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