STC 166/1996, de 28 de octubre (Libertad religiosa y prestaciones sanitarias)

AutorJosé Ramón Polo Sabau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Páginas233-236

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Fundamento Jurídico 1º. El objeto del presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones judiciales que denegaron al actor, afiliado a la Seguridad Social, el reintegro de los gastos médicos ocasionados por su tratamiento en una clínica privada, lesionan su derecho a la libertad religiosa recogido en el art. 16.1 CE, y el principio de igualdad y no discriminación garantizado por el art. 14 de la Constitución.

La infracción del derecho a la libertad religiosa que alega en primer lugar el recurrente, miembro de la confesión religiosa «Testigos Cristianos de Jehová», la

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fundamenta en que el hecho de acudir a la medicina privada se produjo al no serle garantizado por los facultativos de la Seguridad Social un tratamiento que, adecuado a sus creencias religiosas, excluyera en todo caso la transfusión de sangre en la intervención quirúrgica que se le había de practicar. La negativa al reintegro por parte de la Seguridad Social de los gastos médicos reclamados, confirmada judicialmente, significa, a su juicio, una penalización económica a sus creencias religiosas que violaría por tanto el art. 16.1 de la CE.

Fundamento Jurídico 2º. [...] la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que «las Administraciones Públicas... no abonarán a los ciudadanos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios distintos que aquellos que les correspondan» (art. 17); siendo de otra parte, la denegación injustificada de tratamiento uno de los supuestos que excepcionan esta regla, admitidos por la jurisprudencia como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo aquí impugnada. En este sentido, parte la sentencia en sus razonamientos de considerar que, aplicando su propia doctrina, la exigencia del recurrente de garantía de una intervención quirúrgica sin transfusión de sangre en todo caso, excede del contenido concreto de la asistencia sanitaria exigible a la Seguridad Social y no es equiparable a la denegación injustificada de tratamiento.

Pues bien, frente al razonamiento indicado de la sentencia impugnada, entiende el recurrente en su demanda de amparo que el reconocimiento por la Constitución del derecho a la libertad religiosa, imponía a los facultativos del sistema público de Seguridad Social, respetando una exigencia de su fe religiosa, la obligación de prestarle la asistencia sanitaria sin que, en ningún caso, se utilizara en el tratamiento la transfusión sanguínea prohibida a los «Testigos de Jehová».

El art. 16.1 de la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto sin más...

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