La STC 164/2001 relativa a la inconstitucionalidad de la Ley 6/1998 sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones

AutorJuan-Roberto de Rovira Douzans
CargoAbogado y árbitro del Tribunal Arbitral de Barcelona.
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El Boletín Oficial del Estado en su suplemento de 14 de agosto de 2001 dedicado al Tribunal Constitucional, recoge la Sentencia del Pleno, cuyo ponente ha sido el Magistrado Don Fernando Garrido Falla, por la que se resuelven los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de las Cortes Generales 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que se promulgó como consecuencia de la Sentencia 61/1997, de 20 de marzo pronunciada por el mismo Tribunal que declaró inconstitucional una extensa porción del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Conviene tener presente que el principal motivo por el cual la Sentencia del año 1997 declaró la inconstitucionalidad de buena parte del Texto Refundido de 1992, vino dado fundamentalmente por afirmar el principio de que las competencias en materia de urbanismo corresponden en exclusiva a las comunidades autónomas y que por tanto, el Estado no podía dictar una disposición tan pormenorizada sobre esta cuestión, que viniera a suponer un marco legal obligatorio y tan acabado que significase la imposición a las comunidades autónomas de un modelo de urbanismo decidido por el propio Estado.

A partir de la Sentencia del año 1997, y ante el vació legislativo que la misma supuso para varias comunidades autónomas, que carecían de una normativa general en materia de urbanismo, se produjo una doble consecuencia, por una parte, a nivel estatal se promulgó la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y por otra, aquellas comunidades autónomas carentes de una normativa urbanística general tuvieron que dotarse de normas al respecto, incluso asumiendo en algunos casos buena parte del articulado del Texto Refundido de 1992. Dicha situación no tuvo el mismo impacto en todas las comunidades autónomas, y así en Cataluña, que desde hacía tiempo disponía de una serie de normas que contemplaban la materia urbanística desde una perspectiva general, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1997 tuvo un impacto mucho más limitado en esta materia.

Con estos antecedentes, los tres recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra una extensa parte de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, pretendían que se declarase su inconstitucionalidad en gran medida por invadir la ley estatal el ámbito de competencias de las comunidades autónomas en materia de urbanismo, ante lo que...

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