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La STC y su dimensión encomiable: la interpretación de la legalidad ordinaria como ámbito privativo de la jurisdicción y la posible ponderación de circunstancias extratabulares
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 188-191 |
Page 188
La STC 181/2000, de 29 de junio, contiene en su fundamento jurídico 17º la siguiente declaración:
El legislador parte de la premisa indeclinable de que ya ha tenido en cuenta toda clase de contingencias, incluidas las excepcionales, para establecer su tasada valoración, que viene de tal modo a conformar un sistema cerrado, de tasación del daño personal, de carácter exclusivo y excluyente.
Precisamente porque se considera que el sistema legal es rígido y exhaustivo, clausurante y clausurador, exclusivo y excluyente, taxativo y taxativo, se produce el pronunciamiento de inconstitucionalidad condicionada del factor de corrección por perjuicios económicos contemplado en el apartado B) de la tabla V, al considerarse que su disciplina impide292 el pleno resarcimiento del lucro cesante derivado de una lesión temporal, sin que sea de recibo constitucional que su efecto obstativo se mantenga en supuestos en que el accidente se ha producido en virtud de una culpa relevante del conductor. Tesis que supone acoger, en cierto modo, aunque con un alcance sólo parcial, la que he denominado seudointerpretación barroca del sistema legal, pese a haberse desautorizado previamente.
De esta forma, nos encontramos con que el TC no sólo declaró el carácter preceptivo del sistema, sino que, aceptando la premisa interpretativa de los jueces cues-
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tionantes, acogió también la nota de su hermetismo, con la expresa afirmación de que la disciplina tabular contempla cualesquiera tipos de circunstancias de índole dañosa, sin exclusión de las excepcionales, por considerarlas computadas ya en sus diversas reglas. De esta forma, venía a negarse rango normativo autónomo a la proposición del inciso segundo de la regla general 7ª, en relación con la posibilidad de que la autoridad judicial establezca complementos indemnizatorios en el caso de apreciar circunstancias atípicas, es decir, no ponderadas en el entramado tabular.
En su momento, disentí por completo de esa afirmación constitucional, recordando que la interpretación de la legalidad ordinaria pertenece privativamente a la jurisdicción, sin que cualquier declaración que efectúe el TC, en interpretación de la legalidad ordinaria, pueda vincular a la jurisdicción, salvo en los extremos referentes a lo que sea o no sea estrictamente inconstitucional; y proclamé que la fundamentación a la que me he referido no podía utilizarse para cercenar aquellas interpretaciones judiciales que atribuyen un valor normativo propio al inciso segundo de la regla...
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