STC 98/2013, 23 de abril

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1471-1474

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RI: Estimado. Anulación de los apartados 1 y 3 del artículo 37 de la

Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ponente: Roca Trías.

Conceptos: Derecho de fundación. Competencia estatal sobre legislación civil. Derecho civil y administrativo.

Preceptos de referencia: Artículo 34 CE. Artículo 149.1.8.ª CE. Ley estatal 50/2002, de Fundaciones. Artículos 37, 1 y 3 de la Ley 1/2007 de Fundaciones de La Rioja.

La sentencia aborda la constitucionalidad de dos disposiciones de la Ley 1/2007, de Fundaciones de La Rioja. La primera, el artículo 37.1, contemplaba la fusión de fundaciones y la permitía siempre que el fundador no lo hubiera prohibido, pero siempre que se tratase de «fundaciones con fines análogos», cosa que, en cambio, la Ley estatal 50/2002, de fundaciones, no exige. La segunda, el artículo 37.3, permitía acordar la fusión pasando por alto la expresa prohibición del fundador si era «la única manera de evitar la liquidación de dicha fundación», de nuevo contra el criterio de la Ley 50/2002.

El conflicto se sitúa en el terreno de las competencias, invocándose a favor del Estado las tres siguientes: Regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, con referencia al derecho de fundación del artículo 34 CE (art. 149.1.1.ª CE); legislación civil, sin perjuicio de las competencias que puedan ostentar algunas Comunidades Autónomas (art. 149.1.8.ª CE); y legislación procesal (art. 149.1.6.ª CE).

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La legislación sobre fundaciones, tanto estatal como autonómica, ha sido ya objeto de anteriores resoluciones del Tribunal Constitucional. Por tal motivo, la sentencia se abre con una breve síntesis de su propia doctrina. Acto seguido, se aborda el análisis del problema competencial, centrado en la frontera entre Derecho civil y administrativo, en el bien entendido de que, tratándose de La Rioja, basta calificar las normas impugnadas como civiles para decretar su nulidad por invasión de las competencias del Estado.

1) Síntesis de la doctrina constitucional sobre el derecho de fundación y su desarrollo legislativo.-Básicamente, la resolución reseñada echa mano de la STC 341/2005, que se pronunció sobre la Ley madrileña 1/1998, de fundaciones. Las ideas centrales se refieren a la distribución competencial y al contenido del derecho de fundación.

  1. En cuanto a la distribución de competencias.-La sentencia recuerda que: «Al Estado compete ex artículo 149.1.1 CE regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en [el ejercicio del derecho de fundación]. Por otra parte, otros títulos competenciales del Estado -en los...

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