STC 77/2013, de 8 de abril

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1458-1458

Page 1458

RA: Estimado.

Ponente: Ortega Álvarez.

Conceptos: Igualdad ante la Ley. Unión homosexual. Transexualidad.

Denegación de pensión en aplicación de la DA 3.ª ,c) de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Aplicación de la STC 41/2013 de 14 de febrero que decretó la nulidad de la disposición, en cuanto a la exigencia de haber tenido hijos comunes.

Preceptos de referencia: Artículo 14 CE. DA 3.ª Ley 40/2007, de Medidas en materia de Seguridad Social.

Como en la STC 55/2013 (vid. Supra la correspondiente reseña), el recur-so de amparo se desestima en aplicación de la STC 41/2013, que decretó la nulidad del apartado c) de la DA 3.ª de la Ley 40/2007, al entender que la exigencia de haber tenido hijos comunes, para acceder a la pensión de viudedad excepcional reconocida en la citada disposición, infringía el principio de igualdad ante la ley del primer inciso del artículo 14 CE. La única particularidad de este caso reside en que la solicitante de la pensión y del posterior amparo era transexual. Pero el problema se resuelve en el mismo sentido y por las mismas razones: «Nuestra reciente STC 41/2013, de 14 de febrero, ha declarado que la citada exigencia constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 14 CE, pues la diferencia de trato que se establece por la norma cuestionada entre parejas de hecho, en razón a que hubieran tenido o no hijos en común, no sólo no obedece a ninguna razón objetivamente justificada, relacionada con la propia esencia, fundamento o finalidad de la pensión de viudedad especial regulada en la referida disposición, sino que...

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