STC 71/2016, de 14 de abril de 2016. Cuestión de inconstitucionalidad 389/2014

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Discriminación legal entre los trabajadores fijos y temporales: Normativa autonó-mica que reduce la jornada y el salario al personal temporal, e indefinido no fijo, como medida de reducción del gasto público.

Con el fin de reducir el gasto público en materia de personal, entre las medidas que se adoptaron en el ámbito de la Comunidad de Canarias, se incluía una reducción de jornada y salario del 20%, sobre el personal temporal que prestaba servicios en el ámbito de la Administración de esa Comunidad Autónoma, tanto funcionario como laboral, incluyendo al denominado personal indefinido no fijo.

En concreto, la Disp. Adicional 57ª de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establece, bajo la rúbrica: “Reducción de la jornada de trabajo de los funcionarios interinos y del personal laboral indefinido y temporal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias” lo siguiente: “…1. Durante el ejercicio 2013 la jornada de trabajo del personal funcionario interino, del personal laboral indefinido que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa y del personal laboral temporal, incluidos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho público con presupuesto limitativo, se reduce en un 20 por 100, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones, por razones de contención del gasto público y con la finalidad de mantener el empleo público”. Para el personal con jornada de trabajo a tiempo parcial inferior a veinticinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, la reducción que se establecía en el 10 por 100.

Ante la conflictividad generada por dicha medida, el propio Gobierno autonómico promovió demanda de conflicto colectivo, ante la Sala de lo Social del TSJ, a fin de que se declarara que dicha medida era ajustada a Derecho respecto del personal laboral temporal e indefinido no fijo. Quedaba fuera de esa controversia el personal funcionario interino, lo que tendrá efectos relevantes en el ulterior proceso constitucional, pues el fallo por el que se anulará dicha medida no afectará a dicho personal. En dicho proceso las organizaciones sindicales mostraron su oposición, e instaron ante el Tribunal la promoción de una cues-tión de inconstitucionalidad contra dicha medida legislativa.

Poco después de promover el conflicto colectivo, el Gobierno de Canarias, dejó sin efectividad dicha medida, al amparo de una previsión por la que le facultaba para ello, en el mes de abril de 2013, si bien no revisó los efectos durante el tiempo en que se aplicó. Y en el mes de noviembre, además, atribuyó efectos retroactivos, al 1 de enero de 2013, en relación con aquellos afectados por la aplicación de la citada disposición que, encontrándose en situación de servicio activo, individualmente, y dentro del plazo que establezca al efecto la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, manifiesten su voluntad de que les sea aplicado este acuerdo.

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El TSJ formuló cuestión de inconstitucionalidad, en la que se planteaba la posible vulneración del art. 14 de la Constitución, lo que era compartido por las organizaciones sindicales personadas –IC y CCOO– alegando que la norma cuestionada establece condiciones de trabajo diferentes y hace de peor condición al personal laboral indefinido y al personal temporal en relación con el personal laboral fijo.

El Fiscal General del Estado...

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