STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas25-91
STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez,
Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo
PT  A A B L I O Á 
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés
OT FV DR J JG R
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
S E N T E N C I A
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6864-2005, interpuesto por don
Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, comisionado al efecto por otros setenta y un
Diputados del Grupo Popular del Congreso, contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por
la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Ha
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal.
I. Antecedentes
1. Por escrito registrado en este Tribunal el 30 de septiembre de 2005, don
Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, actuando en condición de comisionado de
otros setenta y un Diputados del Grupo Popular del Congreso, interpuso recurso
de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica
el Código civil (CC) en materia de derecho a contraer matrimonio, publicada en el
BOE
26 ENCARNACIÓNROCAITRIASJOSÉANTONIOSEIJASQUINTANA
Tras exponer los fundamentos jurídico-procesales de la demanda y solicitar
de este Tribunal que, conforme a lo dispuesto en el art. 88.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), se recaben de las Cortes Generales y del Gobierno
el expediente de elaboración de la ley recurrida y cuantos informes se hayan ela-
borado en relación con la misma por los órganos constitucionales o de relevancia
constitucional a los efectos de poder completar, en su caso, las alegaciones en el
trámite procesal oportuno, el escrito de interposición desarrolla los fundamentos
de Derecho del recurso en los términos que a continuación se exponen:
a) En un primer apartado titulado “Planteamiento general del recurso” se
pone de relieve que la ley impugnada consta de un artículo único con varios apar-
tados que modifican diversos preceptos del Código civil en materia de derecho a
contraer matrimonio. La modificación principal, de la que traen causa todas las de-
más, es la contenida en el apartado uno, que añade un segundo párrafo al art. 44
CC, que dispone que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando
ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Los demás apartados
del artículo único, así como las disposiciones adicionales de la Ley, adaptan desde
un punto de vista terminológico diversos preceptos del Código civil y de la Ley de
8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil a esta nueva posibilidad, sustituyendo
expresiones como “marido y mujer” por la de “los cónyuges” o “los consortes”, o
“el padre y la madre” por “los padres” o “los progenitores”.
En opinión de los recurrentes, mediante esta simple reforma de unas cuantas
palabras del Código civil se vendría a modificar la concepción secular, constitucio-
nal y legal del matrimonio como unión de un hombre y una mujer. A pesar de pa-
recer una reforma legal mínima, se trata de una de las modificaciones legislativas
de mayor trascendencia y repercusiones para la sociedad española, puesto que,
en el fondo, se viene a crear una institución nueva, cuyos perfiles son distintos a
aquellos por los que hasta ahora ha sido conocido el matrimonio. En este sentido,
se señala que la reforma no sólo afecta al conjunto de normas que se refieren a
la institución matrimonial, sino también a todo el sistema normativo relativo a la
familia, que se apoya en conceptos jurídicos seculares como el de padre, madre,
esposo y esposa, y que también se ve afectado por la posibilidad de que los matri-
monios en que los cónyuges pertenecen al mismo sexo adopten a menores.
Tras señalar que esta forma de proceder del legislador suscita reproches de
todo orden y que en la elaboración de la ley se han despreciado los informes del
CG PJC E RA
Española, los recurrentes ciñen sus objeciones a las jurídico-constitucionales y,
concretamente, a la vulneración de los arts. 32, 10.2, 14 (en relación con los arts.
1.1 y 9.2), 39.1, 2 y 4, 53.1 (en relación con el art. 32), 9.3 y 167, todos ellos de la
Constitución Española, así como a lo que se considera que constituyen tres razo-
nes añadidas que dan a la inconstitucionalidad de la Ley un relieve muy particular.
Estas razones, que se exponen previamente a las concretas tachas de inconstitu-
cionalidad, son las siguientes:
ES-
ten pocas instituciones en la historia de la humanidad con la tradición,
MESAREDONDANOVEDADESJURISPRUDENCIALES 27
solidez e importancia social del matrimonio, institución que responde a
la lógica de las necesidades naturales y sociales de nuestra especie, así
como a su perpetuación. De ahí la necesidad de reconocer, proteger y
fomentar de forma precisa, específica y sostenida en el tiempo la unión
entre el hombre y la mujer. Y de ahí que la ley impugnada desnaturalice
el matrimonio, haciendo de una institución con unos contornos tan defi-
nidos y universales una institución polisémica, borrosa y disponible.
LC-
do el nombre acuñado de las cosas empleado por el constituyente. Se
aduce, desde este punto de vista, que mediante el sencillo fraude de
modificar el sentido de las palabras utilizadas por el constituyente y el
contenido de las instituciones reconocidas por el mismo lo que se está
haciendo es vulnerar la integridad y la fuerza normativa del texto cons-
titucional. Los recurrentes admiten la necesidad de adaptar las institu-
ciones a cada tiempo y circunstancia, pero tratándose de una institución
garantizada constitucionalmente consideran que esta decisión corres-
ponde al poder de reforma constitucional y no al legislador ordinario.
L 
que no supongan una ruptura de la Constitución. Los recurrentes consi-
deran que la reforma aprobada pretende institucionalizar y proteger jurí-
dicamente la convivencia estable de parejas del mismo sexo en iguales o
similares términos que se hace en el caso de las parejas heterosexuales.
Dicha finalidad es compartida por el grupo parlamentario al que perte-
necen los recurrentes, pero en su opinión el error constitucional reside
en que para hacer efectivo este propósito no resulta necesario desnatu-
ralizar la institución constitucional del matrimonio o ponderar y escoger
entre diversos intereses de relevancia constitucional teóricamente en
conflicto. No se recurre la Ley porque amplíe los derechos de los homo-
sexuales, ni porque pretenda introducir en el ordenamiento español un
cauce institucional para encauzar su relación de pareja con plenos efec-
tos jurídicos. Se recurre, entre otras cosas, porque amplía tales derechos
de un modo innecesario y cuando podría hacerse sin desvirtuar una ins-
titución tan fácil y universalmente reconocible como el matrimonio, y sin
respetar el derecho querido por millones de ciudadanos y protegido por
la Constitución a adherirse personalmente a una institución como el ma-
trimonio entre un hombre y una mujer. La Constitución no se respeta,
continúan los recurrentes, privando de derechos a quienes legítimamen-
te los tienen para reconocer con ello los nuevos derechos legítimos de
otros; se respeta y avanza desde un punto de vista democrático dando
derechos a quienes no los tenían, pero sin perturbar ni disminuir los que
la Constitución garantiza. Respetar la institución del matrimonio tal y
como la ha querido el constituyente no es incompatible, concluyen los
recurrentes, con la plena equiparación de derechos civiles de las perso-
nas homosexuales. Existen diversas opciones para ello, pero la peor es la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR