STC 58/2016, de 17 de marzo de 2016. Cuestión interna de inconstitucionalidad 5344/2013

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Exclusividad de la potestad jurisdiccional. Nulidad del precepto legal -art. 102 bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa- que excluye la intervención judicial en la revisión de las diligencias de ordenación dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

En un procedimiento contencioso de extranjería, en el que se impugna la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acordaba la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada por un período de tres años y en los restantes territorios comprendidos en el Convenio de aplicación del acuerdo Schengen, se había dictado auto por el que se confirmó la medida cautelarísima de suspensión de la orden administrativa de expulsión acor-dada por el Juzgado.

Admitida la demanda en el mes de abril de 2011, por diligencia de ordenación se señaló para la celebración del juicio oral en el mes de abril de 2014. El recurrente interpuso recurso de reposición contra esa diligencia, al considerar que lo dilatado del plazo de señalamiento para la vista vulnera su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE). El recurso de reposición fue desestimado por decreto del Secretario Judicial, que confirmó la diligencia recurrida en todos sus extremos. Ante dicha decisión, el recurrente inter-puso recurso de amparo, en el curso del cual, por Auto de la Sala Segunda del TC 163/2013, de 9 de septiembre, se acuerda elevar al Pleno del Tribunal cuestión inter-na de inconstitucionalidad respecto del art. 102 bis.2 LJCA, por oposición al art. 24.1 CE.

El precepto en cuestión establece, en relación con el régimen de impugnación de las resoluciones de los Secretarios Judiciales (actualmente denominados Letrados de la Administración de Justicia) en el proceso contencioso-administrativo:

"2. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.

Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea".

Con esta regulación, se pretendía potenciar la capacidad de intervención procesal del Letrado de la Administración de Justicia, de modo que, además de ejercer su tradicional función de fedatario público, así como la de impulso de las actuaciones procesales que ya tenía atribuida (por medio de las diligencias de ordenación), asume ahora también otras funciones "en...

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