STC 55/2013, de 11 de marzo

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1457-1457

Page 1457

RA: Estimado.

Ponente: Pérez de los Cobos Orihuel.

Conceptos: Igualdad ante la Ley. Unión homosexual. Denegación de pensión en aplicación de la DA 3.ª ,c) de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Aplicación de la STC 41/2013 de 14 de febrero que decretó la nulidad de la disposición en cuanto a la exigencia de «haber tenido hijos comunes».

Preceptos de referencia: Artículo 14 CE. DA 3.ª Ley 40/2007, de Medidas en materia de Seguridad Social.

La sentencia resuelve el recurso de amparo formulado por el miembro supérstite de una pareja homosexual, que había visto denegada la pensión de viudedad excepcionalmente reconocida a las parejas de hecho, homosexuales o heterosexuales, por la DA 3.ª de la Ley 40/2007 de Medidas en materia de Seguridad Social. La negativa se había basado en el incumplimiento del requisito del apartado c) de dicha disposición, según el cual, para acceder a la pensión, la pareja debía tener descendencia común.

Tal exigencia fue anulada por STC 41/2013, por infracción del principio de igualdad ante la ley reconocido en el inciso primero del artículo 14 CE (vid. Supra la reseña correspondiente). En aplicación de dicha sentencia, el TC estima el amparo: «Planteada la cuestión en los términos expuestos, la respuesta ha de ser forzosamente concisa e inequívoca a la luz de nuestra reciente STC 41/2013, de 14 de febrero, por la que el Pleno de este Tribunal ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona respecto al apartado c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, declarándola inconstitucional y nula. Ciertamente, en ella hemos declarado que el requisito contenido en la letra c) de la disposición cuestionada, constituye una directa vulneración del principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), pues la diferencia de trato que se establece entre parejas de hecho, en razón a que hubieran tenido o no hijos...

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