STC 208/2013, 16 de diciembre.

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1506-1510

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RA: Estimado.

Ponente: Asúa Batarrita.

Conceptos: Derechos al honor y a la propia imagen. Entrevista a mayor edad con un importante déficit cognitivo difundida en televisión en un contexto burlesco. Protección de los disminuidos físicos y psíquicos. Requisitos constitucionales de validez del consentimiento prestado por incapaz para la intromisión en los derechos al honor y a la propia imagen.

Preceptos de referencia: Artículos 10.1, 18.1 y 49 CE. Artículos 2.2 y 3.1 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

No es infrecuente que los contenidos de los programas de entretenimiento televisivo se llenen con protagonistas reales ocasionales, representados por

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personas inicialmente carentes de notoriedad pública, cuya intervención se limita a revelar y testimoniar determinadas historias personales, más o menos interesantes, a veces afortunadas, a veces desgraciadas. Que los espectadores empaticemos con el afectado, que lo critiquemos o, directamente, que podamos reírnos de él y de su historia es consustancial a estos programas.

Al margen del juego de la libertad de información en estos casos, la cues-tión jurídica relevante se sitúa en el consentimiento o autorización que prestan las personas que participan en estos programas. En apariencia, la cuestión es sencilla: si consienten válida y eficazmente en todos los usos de su imagen, de la información personal, etc., la conducta de las personas responsables de los programas será lícita y, en particular, no constituirá una intromisión ilegítima en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen: volenti non fit iniuria. Así lo dispone el artículo 2.2 de la LO 1/1982.

No obstante, en el caso de las personas físicas con la capacidad de obrar restringida -menores, incapacitados e incapaces- la cuestión resulta más difícil: no se discute si es posible el consentimiento o autorización para la intromisión en los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen de estas personas, sino cómo afectan estas restricciones a la capacidad de obrar en el ejercicio del consentimiento expreso del artículo 2.2 LO 1/1982. Se trata, en suma, de determinar si los menores, incapaces e inca-pacitados podrán, a pesar de las eventuales restricciones generales a su capacidad de obrar, ejercitar válidamente y por sí solos el consentimiento; o si el ordenamiento -la CE, en el caso que nos ocupa- impone normas de protección adicional de estas personas y, en este sentido, impone la representación legal o un complemento de su capacidad y, con ello, determina la invalidez o ineficacia del consentimiento prestado por el menor, el incapacitado o el incapaz por sí solos.

El caso que está en el origen de la sentencia plantea, de forma descarnada, esta problemática: el programa «Crónicas marcianas» de Telecinco emitió una entrevista que previamente había realizado a una persona mayor de edad, con unos rasgos físicos de notoria singularidad y con un acreditado déficit cognitivo (en el procedimiento se expondría que el entrevistado tenía una discapacidad física y psíquica del 66 por 100). Las preguntas del periodista versaron esencialmente sobre la misma temática: el tipo de mujer por el que el entrevistado sentía atracción. La entrevista finalizó con un mensaje que el entrevistado dirigió al público, en el que reseñó abiertamente y con concisión esas preferencias.

Según el relato de los hechos realizado en todas las instancias judiciales, el tono burlesco de la entrevista era inequívoco: además de que la emisión se acompañó de «risas y jolgorio», parece que el efecto cómico residía en el contrapunto que percibía el espectador, al observar que alguien cuyos rasgos físicos condicionan negativamente sus posibilidades de encontrar pareja detallaba con cierta exigencia el tipo de mujer con la que deseaba estar.

Como la crueldad no excluye el efecto cómico ni el entretenimiento, la entrevista tuvo cierta acogida entre los espectadores; de ahí que en la página web del programa se reseñara la entrevista y se adornara de comentarios...

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