STC 197/2013, de 2 de diciembre

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1505-1506

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RA: Estimado.

Ponente: Martínez-Vares García.

Conceptos: Notificación por edictos y tutela judicial efectiva. Desahucio por precario. Indefensión. Nulidad de actuaciones.

Preceptos de referencia: Artículo 24.1 CE.

La sentencia se refiere, una vez más a la problemática de la notificación por edictos. En este caso, no en procedimiento de ejecución hipotecaria (vid. La reseña de la STC 79/2013), sino de desahucio por precario. El recurso de amparo se interpone contra dos resoluciones judiciales a las que los demandantes «atribuyen la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en la medida en que, al serles notificada por edictos la demanda de juicio de desahucio por precario interpuesta frente a ellos, no tuvieron conocimiento del desarrollo del proceso y, por lo tanto, no fueron oídos en él» (FJ 1).

1) Doctrina constitucional sobre notificación por edictos y derecho a la tutela judicial: Deber de diligencia judicial.-La sentencia resume en pri-

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mer lugar su ya conocida doctrina sobre la notificación por edictos. «Recae sobre el órgano judicial no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso. En concreto, para la validez constitucional de la notificación edictal hemos exigido que se hayan agotado previamente por el órgano judicial las modalidades de notificación más aptas para asegurar la recepción de la misma por su destinatario -la notificación personal-, admitiendo el empleo de los edictos sólo en los casos en que no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o bien se ignore su paradero. [...] El órgano judicial "ha de extremar las gestiones en la averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales a su alcance, de manera que el acuerdo o resolución judicial que lleve a tener a la parte en un proceso como persona en ignorado paradero debe fundarse en criterios de razonabilidad que conduzcan a la certeza, o cuando menos a una convicción razonable, de la inutilidad de los medios normales de citación" (por todas, STC 61/2010, de 18 de octubre, FJ 2 y las que...

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