STC 177/2013, 21 de octubre

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1499-1500

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RA: Estimado.

Ponente: Valdés Dal-Ré. Voto particular discrepante de González Rivas. Conceptos: Derecho civil estatal y autonómico. ¿Selección de la norma aplicable o apreciación judicial indebida de la inconstitucionalidad? Inaplicación de ley postconstitucional sin plantear cuestión de inconstitucionalidad.

Preceptos de referencia: Artículo 24.1 y 2 CE.

En el recurso de amparo se imputa a sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Supremo la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por haber incurrido en exceso de jurisdicción al rechazar la aplicación de una norma autonómica sin elevar cuestión de constitucionalidad.

El caso es semejante al resuelto por la STC 187/2012 y el Tribunal se limita prácticamente a reproducir la doctrina sentada en ésta. «En consecuencia, conforme con la doctrina constitucional expuesta sobre el control de constitucionalidad de las leyes postconstitucionales debemos concluir que la Sentencia impugnada, "por más que pueda resultar aparente o formalmente motivada" (STC 173/2002, FJ 7) no es una resolución fundada en Derecho, porque el órgano judicial incurrió en exceso de jurisdicción ex artículo 163

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CE y concordantes sobre el control de leyes, que además resultó lesiva de las garantías del proceso debido y que provocó indefensión de la recurrente en amparo. El órgano judicial inaplicó una ley postconstitucional vigente sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad y lo fundamentó en la aplicación de la cláusula de prevalencia del Derecho estatal ex artículo 149.3 CE, con un entendimiento de la misma que no resulta conforme con la doctrina constitucional, tal y como ha quedado expuesta. [...] Como es sabido, este Tribunal tiene declarado que los "órganos jurisdiccionales no pueden fiscalizar las normas postconstitucionales con rango de ley (STC 73/2000, FJ 16), dado que el constituyente ha querido sustraer al juez ordinario la posibilidad de inaplicar una ley postconstitucional ante un eventual juicio de incompatibilidad con la Constitución (STC 17/1981, FJ 1). La depuración del ordenamiento legal, vigente la Constitución, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Constitucional, que tiene la competencia y la jurisdicción para declarar, con eficacia erga omnes, la inconstitucionalidad de las leyes, tanto más cuanto en un sistema democrático la ley es...

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