STC 176/2013, 21 de octubre

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1497-1499

Page 1497

RA: Estimado.

Ponente: González-Trevijano Sánchez.

Conceptos: Derecho a la intimidad. Derecho la propia imagen. Divulgación de imágenes de ministro que revelan relaciones afectivas. Ponderación con la libertad de información. Interés público informativo constitucionalmente prevalente. Persona de notoriedad pública. Inviolabilidad del domicilio.

Preceptos de referencia: Artículos 18.1, 18.2 y 20.1 d) CE. Artículo 8 LO 1/1982.

La vida amorosa del ex ministro y vicepresidente del Gobierno Francisco Álvarez-Cascos adquirió una presencia intensa en los medios de comunicación tras su segundo matrimonio. En particular, la cobertura mediática de su estancia vacacional en diciembre de 2003 en Lanzarote -que daba cuenta del inicio de una nueva relación sentimental tras ese matrimonio- fue amplia, detallada y ha dado lugar a distintos procedimiento judiciales de resultas de la acciones iniciadas por el político y la pareja que le acompañó en esa estancia.

En el presente caso, el programa de Telecinco «Crónicas Marcianas» difundió distintas imágenes -captadas por algunos paparazzi con teleobjetivo- en las que se veía al político con su nueva pareja y los hijos menores de cada uno de ellos en un hotel.

Las acciones por vulneración en los derechos a la intimidad y a la propia imagen del político y de su pareja fueron estimadas en la primera instancia y en la alzada. En la primera instancia, las personas responsables de la emisión del programa litigioso fueron condenadas a abonar solidariamente a los demandantes 600 euros. La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización a 18.000 euros para cada uno de los demandantes.

La Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y declaró la prevalencia del derecho a la libertad de información. Sobre la base de una extensa y fundada argumentación, el Tribunal Supremo destacó (i) la gran proyección pública y política del político demandante y, en particular, su condición de ministro en el momento litigioso; (ii) que la otra demandante tenía carácter accesorio y la difusión de su imagen y de la información que le afectaba resulta necesaria; (iii) que los lugares donde fueron captadas la mayoría de las fotografías eran públicos (terraza y playa de uso común en el hotel); y (iv) que con anterioridad el político había dado conocer al público su nueva relación personal.

El Tribunal Constitucional rechaza esta argumentación y conclusión: el derecho a la intimidad y a la propia imagen...

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