STC 140/2016, de 21 de julio de 2016. Rec. Inconst. 973-2013

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Anulación parcial del sistema de tasas judiciales recogido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia y acceso al recurso) y a la igualdad en la ley.

Los recurrentes, un grupo de Diputados socialistas, sostienen que es inconstitucional pagar una tasa por el acceso a la Justicia (art. 24.1 CE), en su doble vertiente de acceso a la jurisdicción y de acceso al recurso, en los órdenes contenciosoadministrativo y social. Sobre esta base, el TC analiza el contenido y límites del derecho previsto en el art. 119 CE, a cuyo tenor "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recur-sos para litigar".

La doctrina de este Tribunal tiene asentado que esta norma "consagra un derecho de configuración legal, en cuya consecuencia ha de reconocerse libertad al legislador para regular los requisitos de su otorgamiento, pudiendo "modular la gratuidad en función del orden jurisdiccional afectado -penal, laboral, civil, etc...- o incluso del tipo concreto de proceso y, por supuesto, en función de los recursos económicos de los que pueda disponer en cada momento" (STC 16/1994, de 20 de enero, FJ 3).

También da cuenta de la escasez de contenidos que tiene ese derecho constitucional, cuyo "núcleo indisponible" para el legislador solo consiste en "una circunstancia personal, que es la insuficiencia de recursos para litigar del solicitante (STC 16/1994, de 20 de enero, FJ 3). El art. 119 CE no reconoce un derecho a la gratuidad de la justicia en atención a la naturaleza de los derechos e intereses legítimos controvertidos o al tipo de proceso que permite su tutela. Ningún orden jurisdiccional, ni siquiera el penal, tiene garantizado ex Constitutione la gratuidad para quienes entablan acciones o recursos en ellos." En relación con el Orden

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Social, ya la STC 20/2012 declaró que si bien no existe un derecho constitucional de gratuidad de la justicia en este ámbito, "el fin que hemos atribuido a dicho proceso como instrumento corrector de desigualdades entre el trabajador y el empresario, no puede quedar comprometido por la exigencia de un esfuerzo económico excesivo en la satisfacción de un tributo para su acceso". Los precedentes del propio TC ya habían admitido el sistema de tasas judiciales. En la STC 20/2012, de 16 de febrero, se declaró que la tasa judicial del art. 35 de la Ley 53/2002 no era...

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