STC 127/2013, 3 de junio

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1479-1483

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RA: Desestimado.

Ponente: Ortega Álvarez.

Conceptos: Tutela judicial y motivación de las sentencias. Protección de la familia. Protección integral de los hijos. Custodia y visitas. Derechos de los niños y tratados internacionales. «Reglas de Pekín» y omisión en la sentencia de los nombres de los implicados. Jurisdicción nacional y «foro de necesidad».

Preceptos de referencia: Artículos 24 y 39.1,2 y 4 CE. Convención de las

Naciones Unidas sobre los Derechos del niño de 20/11/1989. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores («Reglas de Pekín»; Resolución de la Asamblea General 40/33, de 29 de noviembre de 1985). Artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y libertades fundamentales. Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos civiles de la Sustracción internacional de menores. Reglamento del Consejo de la UE 2201/2003, de 27 de noviembre, sobre Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y Responsabilidad parental.

El caso que dio origen a la sentencia es singular. Su trasfondo es la disputa de una pareja por la custodia de su hija de tres años, con la que la madre, española, se había traslado a España, mientras el padre, de diferente nacionalidad, permanecía en Bélgica, lugar de residencia de la pareja antes de la separación. La lucha, dura y agotadora, se llevó a cabo en paralelo ante los tribunales de los dos países y se resolvió en términos razonables gracias al sentido común del que dieron muestra, primero, el Tribunal de Apelación de Bruselas y, luego, la Audiencia Provincial de La Coruña. Se trata, visto el resultado, de un caso claro de cooperación judicial de facto basada en la confianza mutua de ambos tribunales. Su criterio no se vio afectado por la decisión del Tribunal Constitucional que desestimaría la petición de amparo del padre contra la sentencia de la Audiencia de La Coruña.

El padre quería que la cuestión se dirimiera ante los tribunales belgas en tanto que la madre optó por los españoles. Entre ambos se cruzó lo que el Tribunal Constitucional, sin exagerar un ápice, describe como «un piélago» de acciones, tanto civiles como penales. En sustancia el padre pretendía que se aplicara la excepción prevista en el artículo 10 del Reglamento UE 2201/2003, sobre Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental, conforme al cual, en caso de traslado o retención ilícitos de un menor, la competencia corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor residía habitualmente antes del traslado o retención. En otro caso, se aplica la regla general, según la cual la competencia corresponde a los tribunales del lugar de residencia del menor (art. 8 Reglamento 2201/2003). Con esta base, el padre inició acciones en Bélgica y obtuvo resoluciones favorables en primera instancia. La madre, por su parte, hizo otro tanto ante los juzgados de La Coruña, logrando la custodia de la hija y la fijación de un régimen de visitas bastante restrictivo para el padre. Importa destacar que, en uno de los procedimientos seguidos en España, se desestimó la solicitud de restitución de la menor «al concluir el órgano judicial que no era un supues-

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to de sustracción internacional en los términos del Convenio [de La Haya de 1980, de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores]». Esta resolución no fue recurrida por el padre y devino firme.

Como queda dicho, antes de que el asunto llegara al Tribunal de Apelación de Bruselas, tanto el padre como la madre contaban con decisiones favorables a sus respectivas pretensiones dictadas por los órganos judiciales nacionales. Había no obstante una novedad de hecho: La madre había vuelto a contraer matrimonio y tenía otro hijo, siendo éste el contexto familiar en el que convivía la menor en disputa. Como hizo el padre con la decisión del Juzgado de Primera Instancia de la Coruña, también la madre recurrió la del Tribunal de Primera Instancia de...

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