STC 122/2018, de 31 de octubre, Rec. Inconstitucionalidad 4710/2017

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Se formuló recurso de inconstitucionalidad por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos PodemosEn Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra las disposiciones adicionales vigésima sexta, apartado primero a) y b), y trigésima cuarta, apartado segundo, en el inciso «ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva», de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Ley 3/2017, en adelante).

Dichas normas establecían lo siguiente: Según la disposición adicional vigésima sexta, apartado primero a) y b), «Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público»:
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, las Administraciones Públicas del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar

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en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:
a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos.
b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.

Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral...».

En el preámbulo de la Ley 3/2017 se justifica la medida en estos términos: «[p]ara regular situaciones de cambio de modalidad de gestión indirecta a directa de servicios públicos y también de obras públicas de titularidad de la Administración se establecen limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público».

Por otro lado, el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta...

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