STC 106/2013, 6 de mayo

AutorRamón Casas Valles (UB). Carles Vendrell Cervantes (UAM)
Páginas1474-1477

Page 1474

RA: Estimado.

Ponente: Ortega Álvarez.

Conceptos: Objeto del proceso civil: Pretensiones y alegaciones. Litispendencia, cosa juzgada y reconvención. Preclusión. Inexistencia de obligación de reconvenir. Derecho a la tutela judicial en su vertiente de acceso a la justicia.

Preceptos de referencia: Artículos 222, 400 y 406 LEC y artículo 24.1 CE.

La venta de participaciones en una sociedad dio lugar a dos procedimientos judiciales entre las mismas partes. En el primero, los vendedores demandaban un relevo de garantías, a lo que los demandados se allanaron parcialmente (reconocieron sus obligaciones contractuales en cuanto al relevo de garantías, pero negaron cualquier obligación relativa a tener que cancelarlas a su costa). En este primer proceso se dictó Auto de suspensión por existir una cuestión prejudicial civil, debida al segundo de los procesos aludidos. En este, los demandantes eran los compradores y los demandados los vendedores. Con su demanda, en este segundo proceso, los compradores pretendían «que se declarase la existencia de una contingencia en la valoración de las existencia de la sociedad objeto de la compraventa; se denunciaba asimismo la existencia de deudas no manifestadas por los vendedores; además solicitaba la declaración de la nulidad del contrato y, alternativamente, su resolución por incumplimiento; se reclamaba una indemnización así como que se declarase que las contingencias y deudas ocultas estuvieran sometidas a la función de garantía prevista en el contrato de compraventa». En suma, dos pleitos cruzados, referidos al mismo contrato y con las posiciones procesales invertidas.

El origen del recurso de amparo está en el Auto de sobreseimiento recaído en el segundo proceso, al entender el juez que «concurrían las excepciones procesales de litispendencia y cosa juzgada con respecto al primer procedimiento instado por los demandados» (Antecedente 2). Lo interesante del caso es la motivación. De acuerdo con ella: «[los demandados] deberían haber accionado mediante la vía de excepción o reconvención en el primer proceso, solicitando [en él] lo que pretendían conseguir mediante la iniciación de un procedimiento distinto» (Antecedente 2).

El recurso de apelación contra el Auto de sobreseimiento fue desestimado por la Audiencia Provincial con una argumentación centrada en los artículos 222(cosa juzgada material) y, sobre todo, 400 (preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos) de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con este último:

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1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos...

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