El stalking en el ámbito de la violencia de género

AutorMª Teresa Rodríguez Peralta
CargoJuez sustituta Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 Manresa
I - Aspectos jurídico-penales

El stalking o acecho es una forma de acoso que consiste en la persecución ininterrumpida e intrusiva a una persona sirviéndose de las nuevas tecnologías. Es decir, mediante llamadas, mensajes, controlando el whatsapp o vigilando las redes sociales. El nuevo artículo 172 ter del Código Penal castiga ahora esta conducta que, pese a su gravedad y a la alteración de la vida cotidiana que supone para la víctima, quedaba impune por la dificultad de tipificarla con arreglo a la legislación vigente anterior a la reforma del Código Penal de 2015.

Según el nuevo artículo 172 ter, quienes vigilen, persigan, intenten establecer contacto o usar datos personales de su pareja o ex pareja o lleven a cabo "cualquier otra conducta análoga a las anteriores" serán castigados con la pena de prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de mayo de 2017, se ha pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. En esta primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

La Sala recuerda que, en los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas -sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva; obsesión, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de ésta....Es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal. Algunos especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.

Para el Supremo, esos acercamientos...

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