CRUZ VILLALÓN, Pedro, et al., Handbuch Ius Publicum Europaeum. Vol. I: Grundlagen und Grundzüge staatlichen Verfassungsrechts, C.F. Müller, 2008, por Pablo FUENTES RIESCO

AutorPablo Fuentes Riesco
CargoLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Autónoma de Madrid. Área de Derecho Constitucional
Páginas213-218

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En un mundo cada vez más globalizado e interrelacionado, los Estados se enfrentan a desafíos supranacionales que requieren la colaboración interestatal para articular respuestas jurídicas adecuadas con el fin de afrontarlos y superarlos con éxito. En el marco de la Unión Europea, el proceso de integración está favoreciendo la creación de un espacio común de justicia en el que conviven e interactúan el Derecho de la Unión Europea y el de los Estados miembros. Desde la perspectiva del Derecho Público, se está desarrollando y enriqueciendo cada vez más el llamado ius publicum europaeum, punto de encuentro de los distintos actores jurídicos y políticos europeos que propicia una colaboración más estrecha y efectiva entre ellos.

La base para poder seguir profundizando en todo ello es sin duda el estudio riguroso del Derecho comparado. La calidad y utilidad de ese acervo común que es el ius publicum europaeum depende en gran medida del conocimiento de que se disponga acerca de los ordenamientos constitucionales de cada uno de los Estados miembros. Una mejor comprensión de los mismos genera un intercambio más fiuido de soluciones jurídicas que incrementa la calidad de las respuestas que los actores políticos y jurídicos pueden ofrecer a los problemas que compartimos cada vez más los ciudadanos europeos y refuerza asimismo los lazos culturales de los distintos pueblos de Europa. Los sistemas constitucionales nacionales infiuyen y se dejan infiuir en Europa.

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Precisamente, el objetivo del Manual Ius Publicum Europaeum, coordinado por los profesores Armin VON BOGDANDY (Heidelberg), Pedro CRUZ VILLALÓN (Madrid) y Peter M. HUBER (Munich), es contribuir a mejorar la comprensión de los distintos sistemas constitucionales europeos, extraer las tradiciones comunes que compartimos y respetar la identidad de cada uno de ellos y de esta forma dar respuesta al mandato contenido en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

El primer volumen de esta obra analiza por separado los fundamentos históricos y políticos, así como los caracteres dogmáticos de los sistemas constitucionales de doce Estados europeos concluyendo con una excelente síntesis realizada por el Profesor CRUZ VILLALÓN que retrata el estado actual de la cultura constitucional europea. Cada uno de los capítulos ha sido elaborado por un experto de cada país. Todos los Estados analizados en esta obra pertenecen a la Unión Europea, excepto Suiza, que por su alto interés comparativo también es objeto de estudio. Son los siguientes: Alemania (H. DREIER), Francia
(O. JOUANJAN), Grecia (S.-I.G. KOUTNATZIS), Reino Unido (M. LOUGHLIN), Italia
(M. DOGLIANI/C. PINELLI), Países Bajos (L. BESSELINK), Austria (E. WIEDERIN), Polonia (P. TULEJA), Suecia (H-H. VOGEL), Suiza (G. BIAGGINI), España (M. MEDINA GUERRERO) y Hungría (G. HALMAI).

Con el objeto de lograr una mejor sistematización y facilitar la comparación entre los distintos ordenamientos, todos los trabajos atienden a una misma estructura fijada de antemano y tratan de dar respuesta a las mismas cuestiones.

En primer lugar se aborda la temática acerca del origen de la Constitución que actual-mente se encuentra vigente en cada país. Los distintos trabajos analizan con gran lujo de detalles las fuerzas que impulsaron la formación de la situación constitucional actual de cada uno de ellos. En este contexto se observan dos grandes grupos: rupturistas y evolucionistas. La diferencia esencial entre ambos radica en la existencia o no de una contingencia histórica excepcional motivadora de la instauración de un nuevo régimen político. La transmisión de las experiencias vividas por los distintos Estados constituye sin duda una rica fuente de información susceptible de ser compartida por todos los europeos y que puede ser perfectamente aprovechable en futuras situaciones.

La mayoría de los Estados pertenecen al primer grupo y fijan un momento constituyente muy preciso. Las nuevas Constituciones expresan la firme decisión de alejarse del régimen político anterior...

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