Spantigati, Federico: Manual de Derecho urbanístico. Editorial Montecorvo

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1339-1346

    Spantigati, Federico: Manual de Derecho urbanístico. Editorial Montecorvo. Madrid, 1973.

Page 1339

La obra, de 450 páginas, va precedida de un prólogo firmado por el catedrático de Derecho administrativo Ramón Martín Mateo, estando dividida en cuatro partes y subdivididas, a su vez, en capítulos.

En el prólogo se pone de relieve cómo la obra constituye uno de los escasos intentos conocidos de someter a una sistematización racional la normativa urbanística de un ordenamiento concreto. En efecto, según se destaca, el autor consigue con indudable acierto el presentar en forma clara, inteligible y sugestiva las líneas maestras de la regulación del urbanismo italiano partiendo de su entramado histórico institucional y de los principios políticos, jurisprudenciales y dogmáticos que hoy animan este cuerpo legal sectorial.

El autor, profesor de Derecho público en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Roma, comienza su obra con la primera parte encuadrada genéricamente bajo la rúbrica de «los presupuestos». En el primer capítulo, de esta primera parte, trata de la situación de la disciplina urbanística, preguntándose por los motivos que atraen el interés de la disciplina urbanística por parte del jurista. A su juicio, los motivos de interés son tres: uno, de naturaleza práctica, por la importancia del tema desde el punto de vista privado, político y práctico-jurídico, y los otros dos, de naturaleza científica: uno, de carácter técnico-jurídico, y otro, de carácter científico-dogmático.

Sobre la base de los tres motivos de interés anticipa que el tratamiento que del Derecho urbanístico se hace en el libro Sigue varias líneas o planos. En primer lugar, la exposición de las normas que en la actualidad regulan la materia y los problemas de iure condendo que deben ser resueltos. En el segundo plano se exponen las técnicas con que se actúa frente a un tema nuevo, lo que se relaciona con el segundo motivo de interés jurídico-práctico. En tercer lugar, la relevancia de los problemas puramente científicos en la vida práctica, lo que se relaciona con el motivo de interés científico dogmático.

A continuación estudia el planteamiento histórico del problema urbanístico, que comienza a considerarse en Italia con el principio del Estado italiano y de su ordenamiento jurídico, o sea, con la unificación. Este planteamiento histórico está referido a cuatro períodos: el primero, que se extiende desde 1865 a 1900; el segundo comprende desde los comienzos de 1900 hasta 1942; el tercero se extiende de 1942 a 1967, fecha esta última en la que se abre el cuarto período con la Ley puente de 1967, que establece limitaciones generales a la facultad de edificar y robustece el control por parte del Ministerio de Obras Públicas, y si bien es cierto que deja sin resolver ciertos problemas de solución muy difícil, también es verdad que se enfrenta y resuelve de modo decisivo otros problemas de importancia capital, siendo más adecuado llamar a este cuerpo legal Ley base o eje que Ley puente.

Tras hacer un enfoque histórico del problema urbanístico nos ofrece unos conceptos generales en el capítulo IV de la primera parte de su obra.

La parte segunda concierne a los planes urbanísticos. Su primer capítulo trata del plan regulador general y procedimiento de aprobación. Según dice, este tipo de plan es modelo ejemplar para los demás planes urbanísticos, porque constituye la modalidad de más alto interés práctico.

Las cuestiones planteadas en relación con el plan regulador generalPage 1340 las divide en dos grupos: el primero abarca las de carácter procedimiental y comprende los problemas del procedimiento y el problema de la eficacia; el segundo abarca los problemas referidos al contenido y a la naturaleza del plan, tales como: función del plan; contenido propio del mismo; diversas categorías de destinatarios; efectos, haciendo distinción entre las diversas categorías de destinatarios; cuál sea su naturaleza como acto jurídico, acto normativo o acto administrativo.

Dentro también del plan regulador general trata, en capítulo aparte, del programa de edificación. La Ley Urbanística de 1942 dejaba a los Ayuntamientos en libertad para adoptar o no el plan regulador general, aunque estableciera en todo caso que los municipios debían tener un programa de edificación. El artículo 34 de la Ley de 1942 determinaba claramente el contenido del programa de edificación: límites de zonas, tipos de construcciones para cada zona, eventualmente las directrices para la expansión del núcleo urbano. El tema central en esta materia es el concerniente a la naturaleza del programa de edificación. A diferencia de la Ley de 1942, según la cual el programa formaba parte del Reglamento para la Construcción y tenía una naturaleza normativa, las modificaciones introducidas por la Ley de 1967 convierten al programa de edificación en un plan de urbanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR