España: Spam: ¿a favor o en contra?

AutorTalía Besga Basterra
CargoAbogada especialista en Nuevas Tecnologías. Despacho Garmendia Abogados.

Pocos temas provocan posturas tan enfrentadas como las derivadas de los posicionamientos a favor o en contra del spam. El spam es la actividad conocida como el envío masivo de publicidad no solicitada. La propia definición es ya indicativa del carácter de estos envíos publicitarios de tal manera que las legislaciones no han podido mantenerse al margen de este fenómeno que ha acompañado en los últimos tiempos al desarrollo de Internet y del comercio electrónico.

La Directiva 2000/31 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio del 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico en el mercado interior, conocida como la Directiva del comercio electrónico regula en su Capítulo II las comunicaciones comerciales y la información exigida a las mismas. En primer lugar exige la necesidad de que dichas comunicaciones sean claramente identificables como tales así como la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan dichas comunicaciones.

En su artículo 7 la Directiva regula las comunicaciones comerciales no solicitadas. Este artículo tiene, sin duda, una importancia fundamental al establecer "Además de otros requisitos establecidos en Derecho comunitario, los Estados miembros que permitan la comunicaciones comercial no solicitada por correo electrónico garantizarán que dicha comunicación comercial facilitada por un prestador de servicios establecido en su territorio sea identificable de manera clara e inequívoca como tal en el mismo momento de su recepción." En el apartado dos de este artículo 7 el legislador europeo establece "...los Estados miembros deberán adoptar medidas para garantizar que los prestadores...". Este artículo se revela como básico en relación a las legislaciones de cada uno de los Estados miembros ya que corresponde a cada Estado la regulación de este tema.

Ante esta libertad que se concede a los Estados el legislador español ha abogado por una postura restrictiva en relación al spam. El Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, LSSI, exige que las comunicaciones comerciales realizadas vía electrónica estén claramente identificadas como tales debiéndose identificar claramente la persona física o jurídica en nombre de la cual de realizan. En relación a las comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice comunicaciones...

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