Soto Nieto, Francisco: Cuestiones jurídicas (Jurisprudencia creadora). Segundo volumen. Editorial Montecorvo, S. A. Madrid, 1976

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas1200-1204

    SOTO NIETO, FRANCISCO: Cuestiones jurídicas (Jurisprudencia creadora). Segundo volumen. Editorial Montecorvo, S. A. Madrid, 1976.

Integrada por un total de 535 páginas, completadas al final por unos amplios índices de jurisprudencia, autores, disposiciones legales y analítico de materias, consta de un total de quince capítulos, divididos a su vez en apartados.

El primero de ellos concierne al menor ante la responsabilidad civil dimanante del accidente automovilista, toda vez que, en el campo del tráfico automovilista, al permitirse la conducción a partir de los dieciocho años-y de los dieciséis, en ciertos vehículos-nos encontramos con multitud de siniestros en los que aparecen como responsables individuos que no alcanzaron la mayor edad, movilizando los resortes civiles de la responsabilidad por hecho ajeno (art. 1.903) siempre que se juzguen ilicitudes no desbordantes del estricto campo civil, creando a su vez, cuando de ilícitos penales se trate, arduos problemas el contraste entre los preceptos penales reconocedores de una capacidad para delinquir a partir de los dieciséis años, con su anejo normativo de la responsabilidad civil extraño a la general insolvencia de los menores y el conglomerado regulador del Código civil, más previsor en este orden al buscar suplementos de solvencia en los padres o guardadores hasta el límite de los veintiún años.

Por todo ello se examina en primer lugar el supuesto de que el menor de edad civil haya sido el agente conductor de un vehículo de motor causante de un atropello con un resultado danmificador, albergado dentro de los límites cualitativos y cuantitativos propios del seguro obligatorio, separando la hipótesis en que se detecte una ilicitud penal de aquellas otras en que sólo se impute un ilícito meramente civil.

Del mismo modo, al enjuiciar el resultado danmificador cuantitativa o cualitativamente situado fuera del cono de proyección de las instituciones seguro obligatorio y fondo de garantía, tiene en cuenta especiales normas sustantivas en cuanto, por regla general, ante la insolvencia de los menores se trataría de obtener un desplazamiento responsabilizador de garantía hacia sus padres o guardadores, no siempre posible, según se aprecia.

El segundo capítulo se refiere a las lesiones que produzcan incapacidad temporal o mera deformidad y a la indemnización puesta a cargo del seguro obligatorio, girando fundamentalmente el tema en torno a si se hallan o no comprendidos en el ámbito de cobertura propio del seguro obligatorio aquellas consecuencias dañosas o perjudiciales derivadas de cualquier deformidad física que no constituya propiamente incapacidad, así como las inherentes al período de curación de las lesiones experimentales que reporte inhabilitación temporal para el trabajo o dedicación profesional del lesionado.

Page 1201Reflejando multitud de sentencias, se aprecia que ya contamos, en el seno de la jurisprudencia penal, con una doctrina reiterada, desde luego favorable-y en este sentido muy plausible-a los intereses de víctimas de la circulación automovilística.

El tercer capítulo trata del auto integrador del título ejecutivo y de las consideraciones sobre su recurribilidad.

Pasando a otro tema, estamos ante los arrendamientos de temporada, materia sugestiva en la frondosa temática arrendaticia y de vida polémica muchas veces, ante la imprecisión de los términos contractuales, ajenos a la estructuración sistemática y terminológica de la ley, dejando sin clarificar la naturaleza intrínseca del convenio; motivando que los arredatarios, en afán de conseguir un afianzamiento en su papel de usuarios, gusten de aducir una nutrida serie de argumentaciones, buscando una incardinación amparadora en el ámbito de la L. A. U.; mientras que el arrendador, por el contrario, aspire a una excardinación liberadora que le devuelva toda la flexibilidad dispositiva propia de la locatio-condutio, en su más cabal y tradicional acepción, dentro de la teoría general del ordenamiento civil. Todo ello hace que la función interpretativa del órgano judicial, a fin de dar con la verdad contractual por entre las piezas sueltas de las aportaciones de las partes, tenga aquí una función de cardinal importancia.

Posteriormente llegamos a las consideraciones sobre los subarriendos de temporada, materia en la que, a juicio del autor, hay que distinguir según que el subarriendo se lleve a efecto por inquilinos o arredatarios de inmuebles, cuyo arrendamiento se halle sometido a las disposiciones civiles y procesales comunes, o bien se trata de relaciones subarredaticias derivadas...

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