Soto Nieto, Francisco: Cuestiones jurídicas (Jurisprudencia creadora), primer volumen. Editorial Montecorvo, S. A. Madrid, 1976

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas922-928

    SOTO NIETO, FRANCISCO: Cuestiones jurídicas (Jurisprudencia creadora), primer volumen. Editorial Montecorvo, S. A. Madrid, 1976.

La obra consta de un total de 479 páginas, comprensivas de 11 capítulos y completadas al final de índices: cronológico de jurisprudencia, autores, disposiciones legales y analítico de materias.

El primer capítulo trata de la coincidencia y diferenciación práctica del Derecho y la Moral, esbozando unos comentarios suscitados por una moderna sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de 1969, en la cual se dice que el Derecho regula los actos propios de la vida del hombre, o sea, aquellos que en cada momento histórico son percibidos por la llamada conciencia «focal» colectiva, a diferencia de los actos simplemente morales que afectan a la conciencia «marginal» de aquélla, integrando, entre otros, la vida ética del ente racional, capaz de derechos, deberes y obligaciones, esto es, se trata de una de las pocas sentencias que rozan el tema, siempre incitante, de las relaciones entre el Derecho y la Moral.

El autor, tras un breve repaso sobre el tema, bosqueja unas sencillas conclusiones orientadoras:

  1. El Derecho normalmente se desentiende de las motivaciones morales, de la raigambre intimista que mueve las acciones humanas.

    No obstante ello, con harta frecuencia el Derecho trae a un primer plano estimativo la motivación interior de los actos humanos, traduciendo Page 923 en consecuencias jurídicas el distinto animus que haya presidido el hecho enjuiciado.

  2. La Moral se ofrece como inestimable aliada del Derecho, al favorecer y alumbrar su aplicación poniendo en juego insoslayables deberes de conciencia.

    Inmediatamente después se estudia el valor de la jurisprudencia como fuente del Derecho, comentando una sentencia de los Tribunales de Andorra de fecha 14 de febrero de 1966, que viene a abordar con amplitud y documentación el estudio de la naturaleza y finalidad que son consustanciales al proceso, considerando, además, sustanciosas las reflexiones vertidas por el ilustre Juez Delegado de Apelaciones de Andorra, don Carlos Obiols Tabernet (posteriormente presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona), al tratar del valor de la jurisprudencia y, sobre todo, del sistema a observar para su estimación apreciativa o para su invocación oportuna y eficiente.

    El tercer capítulo trata de los aspectos fundamentales de la representación, examinando, en primer término, el concepto y la justificación de la representación directa voluntaria, figura que presenta caracteres específicos que la distinguen perfectamente de otros supuestos afines dentro de la órbita general de la cooperación al desenvolvimiento y efectividad de los intereses jurídicos ajenos.

    Es así como Soto Nieto examina otras formas de cooperación que pueden ofrecerse y los rasgos diferenciales con que se presentan.

    Dentro del marco de la representación, estudia la representación directa e indirecta, por un lado, y la voluntaria y legal, por otro.

    Pero, fuera ya del marco de la representación, existen diversos supuestos normalmente diferenciables de la representación genuina y propia, cuyos rasgos característicos pasa a señalar.

    Se trata en este caso de los siguientes supuestos: a) nuncio o mensajero, b) auxiliares o colaboradores, c) contrato a favor de tercero, d) órgano representativo de la persona jurídica y e) interposición de persona.

    Finalmente, en interconexión con la representación viene a recoger, por un lado, la diferenciación entre representación y mandato y, por otro, la gestión de negocios ajenos.

    A continuación, y con referencia a la estructura de la representación, establece una distinción entre los elementos de carácter interno, de cierto cariz sustantivo, y los externos o formales, centrados en el negocio de apoderamiento.

    En cuanto a los elementos sustantivos, a su juicio, quedan resueltos en dos: la capacidad del representante y la denominada contemplado do-mini, esto es, que la persona del representado, aun no estando físicamente presente en la negociación, es bilateralmente tomada en consideración por los contratantes, conscientes de que las ventajas o los perjuicios patrimoniales de los derechos adquiridos o de las obligaciones asumidas por el apoderado tienen a aquél por destinatario.

    Al tratar del elemento formal, o sea, del negocio de apoderamiento, después de ofrecer el concepto y la justificación del mismo, se plantea el problema de su naturaleza y forma.

    También aborda el problema de la ausencia o deficiencia del apoderamiento y la posible ratificación como conditio iuris para la eficacia del negocio representativo.

    Por último, cuando se refiere a los requisitos y efectos de la voluntad de ratificación, tras tratar del concepto, significación, naturaleza y modalidades de la ratificación, hace un breve examen sobre la figura del destinatario de la...

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