Artículo 23: Nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa

AutorJesús María González García

23. NUEVO SORTEO PARA COMPLETAR LA LISTA DE CANDIDATOS A JURADOS DESIGNADOS PARA UNA CAUSA

1. Si, como consecuencia de la resolución anterior, la lista de candidatos a jurados designados para una causa quedase reducida a menos de veinte, el Magistrado-Presidente dispondrá que el Secretario proceda al inmediato sorteo, en igual forma que el inicial, de los candidatos a jurados necesarios para completar dicho número, entre los de la lista bienal de la provincia correspondiente, previa convocatoria de las partes, citando a los designados para el día del juicio oral.

2. A los candidatos a jurados así designados les será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de esta Ley.

COMENTARIO

Jesús María González García

Hasta el auto que resuelve las recusaciones planteadas por las partes y las excusas propuestas por los propios candidatos en sus cuestionarios respectivos se ha desarrollado una larga, y no necesariamente sencilla, sucesión de actos tendentes a obtener un número suficiente de candidatos a jurados para la causa, de entre todos los electores de la provincia. Desde el inicio del proceso selectivo, han tenido lugar, al menos, dos sorteos (el sorteo bienal de cada provincia, más un sorteo por cada causa de la que deba conocer el Tribunal del Jurado señalada en el alarde para juicio oral), varias posibilidades de impugnación de los mismos o de reclamación contra la inclusión en la lista bienal o en la lista para cada causa (arts. 13.3, 14, 16.3, 19, 21 y 22 LOTJ), varios actos administrativos o jurisdiccionales —con sus respectivas posibilidades de recurso—, varios actos de comunicación, en los que participan tanto el personal subalterno del Tribunal (art. 19 LOTJ) como funcionarios de correos (arts. 13.4 y 20 LOTJ), y también han debido intervenir distintos órganos público-administrativos (la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, el Ayuntamiento —ya sea por medio del Secretario Municipal o del Alcalde—), así como el Juez Decano del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Municipio del candidato, la Audiencia Provincial —y en su caso las Salas de lo Penal del Tribunal Supremo y de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia—, la Comisión prevista en el art. 13.3 LOTJ, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado y el Secretario del Tribunal. En el proceso de selección desempeñan un papel relevante, además, no sólo las partes y sus representantes, o los candidatos a jurados, sino también «cualquier ciudadano», en los términos establecidos por los arts. 14.1, II y 16.3 LOTJ.

Todo este complejo, y presumiblemente costoso, mosaico de actuaciones heterogéneas trata de preservar los criterios que inspiran este proceso selectivo —el derecho ciudadano a participar en la administración de justicia y el derecho al juez predeterminado por la ley (cfr. supra comentario a la introducción de esta Sección)—, cuidando de que la selección de los candidatos integrados en la segunda lista (la lista de cada causa) esté definitivamente concluida antes de la fecha de inicio del juicio oral (que es la señalada en el auto de hechos justiciables y asimismo en el alarde para cada período de sesiones), y de que se obtenga un número de candidatos suficiente como...

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