Sorpresas en la Ley de Sociedades Anónimas
Autor | Simeón García-Nieto |
Cargo | Socio del Área Mercantil |
El pasado martes 15 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (Ley SAE). El legislador ha aprovechado esta ocasión para introducir en la Ley de Sociedades Anónimas una serie de modificaciones que se consideran necesarias y urgentes y que no traen causa en la regulación de la sociedad anónima europea. Unas modificaciones que obedecen a dos directrices principales: por una parte, a la reducción de una serie de costes de funcionamiento de las sociedades anónimas considerados prescindibles y, por otra, a la modernización y mejora técnica de determinados aspectos del régimen jurídico de las sociedades. En concreto, la Disposición Final Primera de la Ley SAE modifica los artículos 38, 95, 97, 126, 165, 170, 250 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
El objeto de estas líneas es anunciar muy brevemente estos cambios, especialmente, habida cuenta de su temprana entrada en vigor (16 de noviembre).
Aportaciones no dinerarias: Si se aportan valores mobiliarios admitidos a cotización en mercado secundario oficial, tendrá valor de informe de experto independiente la certificación emitida por la sociedad rectora de la Bolsa de valores en que estén admitidos a negociación.
Convocatoria y celebración de Junta General ordinaria: Ante la jurisprudencia discrepante en esta materia, se aclara y confirma la validez de la convocatoria o celebración de la Junta General ordinaria fuera de plazo.
Derecho de la minoría a incluir asuntos en el orden del día de la Junta ya convocada: Como en otros preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas, por minoría accionarial se considera una participación que represente al menos el 5% del capital social. Si bien debe aplaudirse la introducción de cualquier derecho a favor de la minoría accionarial, debe también señalarse y reconocerse que ésta será una herramienta muy utilizada en aquellas Juntas en las que no exista especial armonía entre el sector de accionistas mayoritario y el minoritario.
Plazo de convocatoria de la Junta General ordinaria: Se amplía el plazo actualmente en vigor para la convocatoria de la Junta General, que pasa de quince días a un mes.
Duración del cargo de administrador: Se establece que el plazo de duración del cargo de administrador de sociedad anónima no podrá exceder de seis años, siendo hasta la entrada en vigor de la Ley SAE de cinco años.
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