Una sorprendente nota marginal

AutorDemetrio Luna
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas380-386

Page 380

Por escritura otorgada el 10 de febrero de 1960 ante el Notario de Valencia señor Díaz Palomo, el señor X vendió a los señores A B y C, por terceras partes iguales y pro indiviso, una finca urbana en Villarrobledo que contenía una fábrica de alcohol, encontrándose en lal fecha libre de toda carga en el Registro. La escritura se presentó en el Regstro de La Roda el día 24 de febrero siguiente, hallándose también libre la finca, y retirándose inmediatamente para pagar el Impuesto de Derechos reales en la Abogacía del Estado de Valencia, que era la competente. Esta liquidación se retrasó inusitadamente por la comprobación de valores, hasta el punto que caducó el asiento de presentación en el Registro. Satisfechos los Derechos reales el 29 de julio del mismo año, y presentada de nuevo en el Registro el 10 de agosto siguiente, quedó sorprendida la buena fe de los compradores con la siguiente nota, de fecha de 22 de junio del mismo año, puesta al margen de la inscripción de propiedad del vendedor:

De conformidad al párrafo 2.° del artículo 9.° del Reglamento de Alcoholes, la finca de este número, propiedad de don X, dedicada a la fabricación de alcohol, con los aparatos que contiene, queda afecta a las responsabilidades que puedan derivarse de actos u omisiones que le sean imputables con relación al funcionamiento y a la existencia de los aparatos, así como a todas las operaciones que se realicen dentro del recinto de la fábrica, por así consentirlo don X en declaración jurada que en 30 de marzo de 1947 presentó en la Delegación de Hacienda de Albacete (Sección del Impuesto sobre el gasto), según documentación obrante en dicha Delegación de Hacienda; extendiéndose la presente nota a fin de materializar esta garantía en los libros hipotecarios y con ello evitar un posible quebranto enPage 381 los intereses del Tesoro Público. Asi resulta de escrito expedido en Albacete el 11 de los corrientes por don I, Delegado de Hacienda de la provincia de Albacete, que se presenta a las diez horas de hoy, según asiento 1.504, folio 195, Diario 50. La Roda a 22 de junio de 1960. (Media firma del Registrador)

.

Transcurridos más de cuatro años de la fecha de la nota, estimamos que debe cancelarse en vista de los siguientes razonamientos:

Primero

Esta nota marginal no debió de extenderse nunca, debiéndose haber tomado la correspondiente anotación preventiva de embargo, preparatoria de una hipoteca especial inscrita.

En efecto. Según el artículo 194 de la Ley Hipotecaria, párrafo último: «Para tener la Hacienda igual preferencia por mayor suma que la correspondiente a dichas dos anualidades (de las contribuciones e impuestos a que se refiere el párrafo 1.°), podrán exigir el Estado, las provincias o los pueblos la constitución de una hipoteca especial en la forma que determinan los reglamentos administrativos. Esta hipoteca no surtirá efecto sino desde la fecha .en que quede inscrita».

Y complementa este artículo el 271 del Reglamento Hipotecario diciendo: «Cada finca responderá por hipoteca legal en los términos prescritos por el artículo 194 de la Ley, de las contribuciones e impuestos que directa e individualmente recaigan sobre el inmueble, y el Estado, las provincias o los pueblos tendrán para su cobro prelación sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito su derecho en el Registro. Cuando se trate de contribuciones e impuestos distintos de los señalados en el precedente párrafo, la...

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