Soriano, Ramón, Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo, Editorial Almuzara, Colección Cuadernos de Autor, Andalucía, 2004.

AutorPavel H. Valer-Bellota
CargoInvestigador en temas de Multiculturalidad, Estado y Derecho
Páginas512-518

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Más allá de las clásicas propuestas del liberalismo y comunitarismo en el tratamiento de las relaciones interculturales puede diseñarse una propuesta alternativa que supere a las anteriores. Ramón Soriano plantea la idea de Interculturalismo como una tercera vía entre modernidad abstracta universalista y postmodernidad relativista y deconstructiva: entre liberalismo y comunitarismo. Esta propuesta no desafía al liberalismo ni al comunitarismo, si no que los combina y encauza hacia un lugar común de encuentro y autosuperación. Sin embargo, el Interculturalismo propone importantes retos y consecuencias teóricas para la filosofía del derecho, la teoría política sobre las sociedades multiculturales y los derechos humanos.

Soriano utiliza el concepto cultura más allá de su acepción antropológica, tomando una distinción política de análisis, como colectivo con señas de identidad definidas -etnia, lengua, religión, tradiciones [...] que interacciona con otras culturas en una escala de distintas posiciones de dominio y dependencias. En este contexto hay culturas hegemónicas [...] y culturas dependientes. (p. 11)

Ramón Soriano comienza su propuesta con el análisis y crítica de las perspectivas teóricas del liberalismo y comunitarismo referidas a las relaciones entre culturas.

La propuesta teórica del liberalismo es analizada desde su evolución teórica; identifica un liberalismo clásico y otro liberalismo moderno. Desde sus orígenes a finales del siglo xvii en Inglaterra, el liberalismo ha ido acomodándose a las realidades políticas, sin abandonar sus principios originarios: la autonomía de la persona representada por sus libertades individuales (límites a la acción del Estado) y el abstencionismo del Estado (mero vigilante de las relaciones libres de los ciudadanos). Sin embargo podemos hablar de un liberalismo clásico, que mantiene los principios originarios, y de un liberalismo moderno, que matiza y cuestiona algunos de esos principios.

Ambos liberalismos sostienen que las libertades son universales (asumibles por todas las culturas) y, en consecuencia, son irresistibles (incontestables) y transpolables (trasladables a las demás culturas que no practican dichas libertades). Pero, asimismo, presentan diferencias en el tema de los derechos de las culturas. El liberalismo clásico niega los derechos de las culturas por ser innecesarios y por crear una discriminación en el principio de la igualdad de los derechos. El liberalismo moderno defiende la inclusión bajo el manto protector del Estado de ciertos derechos colectivos, complementarios de las libertades, muestra una tolerancia condicionada a los derechos de las culturas, siempre que estos derechos no sean contrarios a los principios liberales y a los derechos individuales (las libertades). Los derechos de las culturas son aceptados por la doctrina liberal con una doble condición: la sujeción a la prioridad de las libertades y siempre que supongan una profundización en la libertad, porque es a través de los derechos colectivos que la libertad de los miembros de las culturas está mejor asegurada.

Esta tendencia general del liberalismo en el tratamiento de las relaciones entre las culturas presenta matices muy importantes. El libro Interculturalismo, entre liberalismo y comunitarismo contiene un análisis desde los trabajos de John Rawls y Jürgen Habermas hasta posiciones «más abiertas» a los Page 513 derechos de las culturas y el interculturalismo como las de Will Kymlicka y Joseph Raz.

La propuesta teórica del comunitarismo es analizado en un capítulo especial. Según Ramón Soriano, el comunitarismo se enfrenta al liberalismo universalista defendiendo el valor de cada cultura en su propio ámbito, con independencia de la naturaleza, historia, dimensión y relaciones con otras culturas. Cada cultura es valiosa en sí misma y una cultura se caracteriza por prestar un significado peculiar a sus bienes.

Para el comunitarismo el Estado se convierte en protector de los bienes y fines, [...] de las señas de identidad de la cultura, donde no hay una separación entre esfera privada y esfera pública, sino un continuum entre ambas contempladas y protegidas por el Estado. (p. 61)

Sin embargo, la definición de la cultura como expresión de una idea de bien convierte en paradójico el tratamiento que el comunitarismo da a los derechos de las culturas, porque opaca la protección de los derechos de los grupos minoritarios internos componentes de los grupos culturales mayoritarios, precisamente porque éstas se caracterizan por una determinada concepción del bien, donde no caben las fisuras de grupos plurales y heterogéneos. Por esta razón el comunitarismo tiene ante sí un reto difícil: la compaginación de la defensa de una cultura definida por el bien con la práctica de un liberalismo interior, que permita la disidencia no adherida al bien cultural, si ésta no pone en cuestión las señas de identidad de la cultura [...] Tolerancia con el exilio interior y exterior. (p. 61)

Las ideas del comunitarismo en el tratamiento de los derechos de las culturas son analizadas desde la crítica al liberalismo de Charles Taylor, y los trabajos sobre la concepción cultural de la justicia de...

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