Soriano, Eugenio: Desregularización, privatización y derecho administrativo.

AutorJosé Luís González-Berenguer Urrutia

Soriano, Eugenio: Desregularización, privatización y derecho administrativo. Publicaciones Universidad de Bolonia.

El libro contiene las muy brillantes ideas del autor acerca de lo que es el Derecho Administrativo (me ha recordado vivamente los trabajos que yo leía cuando hace más de treinta años hacía el primer ejercicio para mis oposiciones a cátedra de esta disciplina, oposiciones en las que obtuve tres rotundos fracasos).

Pues bien, además de estas brillantes ideas, largamente expuestas, el libro defiende las ideas hoy tan en boga (quizá ya no, al menos en nuestro campo) acerca de la llamada «desregulación».

Comoquiera que llevo muchos años defendiendo la total publicación de la función urbanística (salvo en el momento final de las enajenaciones que deberán hacerse mediante concursos en los que para nada jugaría el precio), y comoquiera que en el campo del urbanismo (salvo el autor de este libro, salvo el señor SOLCHAGA, y salvo algunos de los redactores de dos inefables Informes muy conocidos, demasiado conocidos), en el campo del urbanismo, repito, nadie defiende la entrega del sistema al mercado, me abstengo de más comentarios y transcribo lo que al respecto - frontalmente opuestos en materia urbanística a las tesis del libro recensionado - dicen los profesores PAREJO y ARIÑO.

Dice el primero:

En el contexto de los aires liberalizadores que ahora priman entre nosotros, sin mucha discriminación a veces respecto de su pertinencia al caso.

Paradójicamente, las posiciones "liberalizadoras" o "privatizadoras" (que dicen pretender la introducción de la libre competencia en el urbanismo), al sostener la recuperación por el propietario de la plenitud de la disposición sobre la urbanización, abocan en una solución contradictoria con el sistema que defienden; pues lejos de liberalizar la actividad de urbanización la atribuyen en exclusiva a quienes poseen el principal medio de producción de la nueva ciudad: el suelo. Con lo cual no existe una plena y libre competencia (libertad de empresa) en la promoción de suelo urbanizado. Hace falta ser propietario o, dicho de otro modo, sólo los propietarios de suelo pueden realizar tal actividad. De ahí la corrección de la posición contraria: dada la organización de la disposición sobre el suelo sobre la institución de la propiedad privada y atendido el hecho de que el suelo es un recurso específico no reproducible y único en cada actuación, la condición pública de la actividad de urbanización es...

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