El soporte intangible en la contratación de servicios financieros

AutorM.a de la Sierra Flores Doña
Páginas485-505
EL SOPORTE INTANGIBLE
EN LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS FINANCIEROS
M.ª DE LA SIERRA FLORES DOÑA
Titular Derecho Mercantil UCM
msierra@der.ucm.es
SUMARIO: RESUMEN.—I. PRESENTACIÓN DE LA LEY DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SER-
VICIOS FINANCIEROS CON EL CONSUMIDOR O USUARIO.—1. Encuadre sistemático de la Ley en
el Derecho español.—2. Adaptación al Derecho armonizado y la integración de la LCSF con el Dere-
cho de contratos, con la legislación electrónica y del consumidor.—3. Estructura y contenido.—II. LAS
TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA Y SUS FUNCIONES EN LA CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS FINANCIEROS.—1. Planteamiento.—2. La convergencia de tecnologías de la informa-
ción y comunicación como elemento esencial de la contratación de servicios financieros.—3. El so-
porte electrónico como medio de cumplimiento de las obligaciones, deberes y cargas impuestas a las
Entidades financieras.—III. EL SOPORTE INTANGIBLE COMO INSTRUMENTO DE PRUEBA Y SE-
GURIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS.—1. Significado y alcance del so-
porte duradero.—2. La Web como sistema integrado y visible de la contratación digital de servicios
financieros.—IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN
Con la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia
de servicios •nancieros destinados a los consumidores (LCSF), España in-
corporó el régimen de protección de consumidores impuesto por la Direc-
tiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre
de 2002, a todas las Entidades pertenecientes a los mercados •nancieros.
En el mercado interior de servicios •nancieros actualmente en vigor, las
técnicas de comunicación a distancia, en sentido amplio (telemático, fax, te-
léfono y similares), son: elemento conceptual de los negocios •nancieros a
distancia, medio de comunicación entre las partes y soporte o sustento de
toda la relación entre la Entidad •nanciera y el cliente-consumidor (art. 4, en
relación con el 1 de la LCSF).
486 EL SOPORTE INTANGIBLE EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
I. PRESENTACIÓN DE LA LEY DE COMERCIALIZACIÓN
A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
CON EL CONSUMIDOR O USUARIO
1. Encuadre sistemático de la Ley en el Derecho español
La Ley española se incluye en el programa europeo de defensa del con-
sumidor y se estructura en tres capítulos, diecinueve artículos, varias disposi-
ciones adicionales y •nales. En ellos, el legislador articula los deberes, obli-
gaciones, derechos y sanciones que conforman la tutela al consumidor en la
relación promocional y contractual con una Entidad •nanciera. El conjunto
normativo se vertebra en tres bloques: a) el de transparencia, representado
por los deberes de información que se imponen a la Entidades •nancieras, en
la actividad promocional y negocial de sus bienes y servicios; b) el de los de-
rechos potestativos del consumidor, para desistir del contrato o proceder a
determinadas modi•caciones (medio de interlocución, entre ellas), y c) el de
solución extrajudicial de con!ictos, mediante arbitraje de consumo y otras
fórmulas de carácter negociado.
2. Adaptación al Derecho armonizado y la integración de la LCSF
con el Derecho de contratos, con la legislación electrónica
y del consumidor
La LCSF incorpora la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a
distancia de servicios •nancieros a los consumidores (Preámbulo, I). Se trata
de una Directiva de armonización plena y con un contenido imperativo para
los Estados miembros. Como es sabido, la obligatoriedad general de la disci-
plina del consumidor encuentra su raíz en la supuesta fortaleza de la posición
de la Entidades •nancieras, deducida esta última del clausulado predispuesto
para contratar con su cliente-consumidor. De esta suerte, la libertad de ini-
ciativa individual y la autonomía de la voluntad del consumidor o adherente
queda debilitada. En efecto, de las expresiones usualmente contempladas en
los modelos publicados en la Web de las Entidades del sector, se deduce que
el contrato de servicios •nancieros se realiza por referencia al clausulado pu-
blicado en Internet (vid., por ejemplo, los anunciados en ING DIRECT: depó-
sito, fondos de inversión, planes y fondos de pensiones, compraventa de va-
lores, tarjeta de débito, de crédito. O por MAPFRE: Seguro de automóvil,
seguro de hogar). El interesado y el usuario se limita generalmente a aceptar
o rechazar el único contrato que las diferentes entidades le proponen u ofre-
cen en relación con: la comisión de compra de valores, la concesión de un
préstamo hipotecario, la apertura de un depósito o la suscripción de una pó-
liza de seguro de hogar. La validez de esta especie de modelo de contrato
único o tipo de estos contratos se ampara en el principio universal de la au-

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