Anexo II. proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada (título II, capítulo II, sección 2ª LEA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas96-102
ANEXO II. PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA (Título II, Capítulo II, Sección 2ª LEA)
Grupo 1. AGRICULTURA,
SILVICULTURA,
ACUICULTURA Y
GANADERÍA
a) Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie
mayor de 100 ha.
b) Forestaciones según la definición del artículo 6.g) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que
afecten a una superficie superior a 50 ha y talas de masas forestales con el propósito de cambiar a otro tipo de uso
del suelo.
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura:
1º) Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no
incluidos en el anexo I).
2º) Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie
superior a 10 ha.
d) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén
incluidos en el anexo I, cuya superficie sea superior a 10 ha.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producción superior a 500 t al año.
f) Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto
348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la
protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades:
1º) 2.000 plazas: ganado ovino y caprino.
2º) 300 plazas: ganado vacuno de leche.
3º) 600 plazas: vacuno de cebo.
4º) 20.000 plazas: conejos.
Grupo 2. INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la
instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1º) Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2º) Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
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