Las soluciones europeas a la desinformación y su riesgo de impacto en los derechos fundamentales

AutorRaquel Seijas
CargoUniversidad de Málaga
Páginas1-14
www.uoc.edu/idp
ARTÍCULO
Las soluciones europeas a la
desinformación y su riesgo de
impacto en los derechos fundamentales
Raquel Seijas
Universidad de Málaga
Fecha de presentación: junio de 2019
Fecha de aceptación: noviembre de 2019
Fecha de publicación: abril de 2020
Resumen
En una investigación anterior planteaba algunos de los nuevos retos a los que se enfrentaba la Unión
Europea (UE) en la elaboración de políticas de comunicación debido a la expansión de desinformación.
La UE, alarmada por la difusión masiva de noticias falsas durante las elecciones presidenciales de 2016
en Estados Unidos, o sobre el Brexit en el Reino Unido, comenzó a trabajar para detener este fenómeno
en Europa. El primer paso fue reconocer la magnitud del problema, para poder afrontarlo: al respecto,
el Parlamento Europeo adoptó en junio de 2017 una resolución en la que instó a la Comisión Europea a
analizar el marco jurídico existente en la lucha contra la desinformación, valorándose incluso la posibi-
lidad de intervenir a nivel legislativo a f‌in de detener este fenómeno. Luchar contra la desinformación
es una carrera de fondo que difícilmente va a la velocidad de los avances tecnológicos y de consumo
de noticias, pero es fundamental mantener la legalidad en las acciones para frenarla porque pueden
convertirse en justif‌icación para limitar la libertad de expresión o la privacidad, poniendo en peligro
derechos humanos fundamentales.
Palabras clave
desinformación, noticias falsas, UE, libertad de expresión, derechos fundamentales
Eloi Puig
IDP N.º 31 (Octubre, 2020) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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Raquel Seijas
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Raquel Seijas
European solutions to disinformation and how they may impact
on fundamental rights
Abstract
In previous research, I outlined some of the new challenges that the European Union was facing in
producing communication policies due to the increase in disinformation. The EU, alarmed by the mass
dissemination of fake news during the presidential elections of 2016 in the USA or around Brexit in the
UK, began work on stopping this phenomenon in Europe. The f‌irst step was to recognise the magnitude
of the problem, and in order to face it, in June 2017 the European Parliament adopted a Resolution in
which it urges the European Commission to analyse the legal framework existing in the f‌ight against
disinformation, and also the possibility of intervening at a legislative level in order to check this phe-
nomenon was assessed. Fighting against disinformation is a longdistance race in which it is hard to
keep up to the speed of technological advances and the consumption of news, but it is fundamental to
maintain legality in actions in order to put a brake on this disinformation as these actions can become
a justif‌ication for limiting freedom of expression or privacy, putting fundamental human rights at risk.
Keywords
disinformation, fake news, EU, freedom of expression, fundamental rights
1. Introducción
Hace tiempo que existen evidencias sobre la repercusión
de la desinformación en la ciudadanía (Allcott y Gentzkow,
2017; Watanabe, 2018). La desinformación es un fenómeno
con origen y solución multifactorial que ha crecido, entre
otras razones, debido a la transformación de contenidos
informativos forzados por los gustos de los usuarios y por
la presión de ser viralizados siguiendo exigencias de rapi-
dez y generación de tráf‌ico. La captación de los usuarios
a través de tretas publicitarias como el clickbaiting
1
es res-
ponsable de lanzar contenidos no acordes a las funciones
sociales del periodismo ni con la visión de este como servi-
1. El clickbait (ciberanzuelo) es contenido en línea cuyo objetivo responde a criterios publicitarios y no informativos, pues intenta atraer la
atención de las personas para que hagan clic en enlaces que dirigen a sitios web concretos. El fin no es informar sino mantener al receptor
en la página durante el mayor tiempo posible (García Orosa, Gallur Santorun y López García, 2017).
2. Eurobarómetro sobre Fake News y Desinformación en línea 2018. https://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/survey/
getsurveydetail/instruments/flash/surveyky/2183
cio público (Loreto-Echeverri, Romero-Rodríguez y Pérez
Rodríguez, 2018). La expansión de la desinformación es
difícil de controlar porque pueden generarla tanto usua-
rios de redes sociales como regímenes políticos (López y
Cabrera, 2015).
Tras el impacto que la desinformación tuvo en las elec-
ciones presidenciales de Estados Unidos en 2016 y en las
del Brexit del Reino Unido, la UE, consciente de que no se
trata de un fenómeno aislado, comprueba su importancia
en Europa mediante una consulta pública relativa a noticias
falsas, un Eurobarómetro
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para analizar las percepciones
de la ciudadanía en torno a la desinformación y un grupo
de expertos de alto nivel para investigar y asesorar sobre
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iniciativas políticas. La desinformación es, según el Euroba-
rómetro de 2018, una fuente de preocupación en Europa: un
85% de la ciudadanía europea cree que las noticias falsas
son un problema en su país y en general para la democracia.
La importancia de este estudio radica en que proporciona
una doble panorámica muy reciente. Tanto de las acciones
y medidas impulsadas por la UE respecto a la desinforma-
ción como de los cambios regulatorios, examinando de
qué manera pueden afectar a los derechos fundamentales.
Ambas perspectivas ofrecen respuestas al objetivo de este
análisis sobre si las medidas y acciones contra la desinfor-
mación que se están llevando a cabo pueden estar imple-
mentándose –de manera consciente o no– a expensas de
derechos fundamentales.
2. Metodología
Nuestra investigación efectúa, por un lado, una aproxima-
ción descriptiva al problema de la desinformación exami-
nando las acciones y medidas políticas emprendidas por
la UE respecto a la desinformación. Y por otro, analiza las
posibles implicaciones de las decisiones europeas adop-
tadas para limitar la expansión de desinformación en el
ámbito de los derechos fundamentales.
El trabajo se sustenta en la revisión documental de
investigaciones científ‌icas, normativas, informes, reco-
mendaciones, comunicaciones, directivas europeas o
publicaciones en diarios de prestigio. La investigación do-
cumental es una base metodológica apropiada para este
estudio puesto que los datos recopilados tras la revisión
de documentos proporcionan una perspectiva analítica
y ref‌lexiva que completa el análisis crítico. He realizado
un análisis general de bibliografía referente a la reciente
difusión de desinformación en Europa con el objetivo de
determinar el problema. El siguiente paso ha consistido
en revisar las acciones contra la desinformación desde
la UE, considerando la normativa común europea; y por
último he analizado las posibles implicaciones jurídicas de
las acciones, medidas y normativa comunitaria a partir de
estudios e investigaciones jurídicas.
3. Plan de Acción contra la desinformación. https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/disinformation_factsheet_es.pdf
4. The legal Framework to address «fake news»; possible policy actions at the EU level. http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/
IDAN/2018/619013/IPOL_IDA(2018)619013_EN.pdf
3. La desinformación en Europa:
acciones y medidas contra la
desinformación en la UE
La UE ha estructurado un plan con el objetivo de evitar la
desinformación y su impacto sobre los procesos democrá-
ticos y los debates sociales
3
. La Comisión Europea, reco-
nociendo la importancia de este fenómeno, ha tomado ini-
ciativas en diferentes direcciones: a través de un grupo de
expertos, de un foro sobre la desinformación, de estudios
para examinar la aplicabilidad de las reglas de la UE, de la
identif‌icación de contenidos, de la creación de fact chec-
kers europeos independientes, del uso de inteligencia ar-
tif‌icial y blockchain, etc. Son medidas necesarias, pero, tal
y como expresa el informe del Center For European Policy
Studies (CEPS)
4
, deben ser monitorizadas de manera que
se puedan estudiar alternativas que eviten soluciones que
afecten a la libertad de expresión, incurriendo en censura.
Antes de las iniciativas impulsadas por la UE contra la des-
información, existían directivas y reglamentos que cons-
tituyen las bases de un marco regulatorio ampliado con
nuevas propuestas en la lucha contra la desinformación.
Estas son algunas de las más importantes por el contenido
que regulan: en 2013 la Directiva 2010/13/UE establece
requisitos sobre el reconocimiento de comunicaciones
comerciales audiovisuales y prohíbe las comunicaciones
encubiertas, mientras que la Directiva 2005/29/CE veda
la publicidad de pago no declarada para promover bienes
y servicios en el contenido editorial. Asimismo, la UE dis-
pone de un entorno regulador que permite interacciones
electrónicas seguras y para ello se desarrollan el Regla-
mento n.º 910/2014 y la Directiva 2002/58/CE, que regula
las comunicaciones no solicitadas, garantiza la conf‌iden-
cialidad y protege la información almacenada en el equipo
de un usuario. En la Directiva 2013/40/UE se armonizan las
def‌iniciones de los delitos contra los sistemas de informa-
ción planteando la posibilidad de llevar a cabo sanciones
penales si los ataques son contra procesos electorales.
El Reglamento 2016/679 establece el nombramiento de
autoridades independientes de supervisión de protección
de datos que hacen cumplir las disposiciones del regla-
mento para evitar ser objeto de decisiones basadas en
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tratamientos automatizados y elaboración de perf‌iles. La
Directiva UE 2016/1148 surge para lograr seguridad en las
redes y sistemas de información: cada Estado debe crear
su propia red nacional en materia de elecciones en donde
se apliquen normas para actividades en línea que pueden
incidir en el contexto electoral. Existen en la UE autorida-
des de control (artículo 51 del Reglamento 2016/679) cuya
función es informar a partidos y fundaciones políticas
del coste de la vulneración de las normas en materia de
datos personales. Al respecto, el CEPS (Centro Europeo de
Estudios Sociales y Políticos) realiza una evaluación de las
iniciativas adoptadas por la Comisión calif‌icándolas como
propuestas signif‌icativas pero incompletas. Las políticas
emprendidas como respuesta a la desinformación deben
pasar por una alfabetización mediática, por el empodera-
miento y comportamiento responsable de los usuarios y
por medidas de carácter político que promuevan el plu-
ralismo. El problema es que actualmente existe un medio
muy rico en informaciones con múltiples efectos adversos
materializados en burbujas de contenido, noticias falsas
no intencionadas y noticias falsas o desinformación con
intención de manipular a la opinión pública. En marzo
de 2018 la UE presentó el informe del grupo de expertos
sobre desinformació
5
, que recomienda: transparencia de
noticias online, promover medios conf‌iables, desarrollar
herramientas para empoderar a usuarios y periodistas,
salvaguardar la diversidad y sostenibilidad del ecosistema
mediático europeo e impulsar investigaciones sobre el
impacto de la desinformación en Europa a f‌in de evaluar
las medidas que han tomado los diversos actores. En este
mismo informe los expertos af‌irman que las plataformas
en línea están realizando esfuerzos para implementar res-
puestas a la distribución de desinformación, dando los pri-
meros pasos para identif‌icar y eliminar cuentas; también
están integrando señales para la credibilidad y conf‌ianza
incluyendo recomendaciones de contenido alternativo, y
f‌inalmente intentan desmonetizar la fabricación de infor-
mación falsa colaborando con fuentes independientes y
organizaciones del fact checking.
5. Informe del grupo de expertos sobre desinformación: Final report of the High Level Expert Group on Fake News and Online Disinformation
(12 de marzo de 2018).
A multidimensional approach to disinformation Report of the independent High level Group on fake news and online disinformation.
https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/final-report-high-level-expert-group-fake-news-and-online-disinformation
3.1 Acciones políticas de la UE durante 2017-
2018
Una vez reconocido el problema –y en paralelo al grupo de
expertos– comienzan a establecerse recomendaciones, co-
municaciones y directivas que conforman un marco gene-
ral en la lucha contra la desinformación durante estos úl-
timos años. Existe una regulación sobre contenidos ilícitos
en línea, la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión,
de 1 de marzo de 2018, que intenta orientar a los Estados
miembros acerca de cómo frenar los abusos en la difusión
de información por parte de terceros. Los prestadores de
servicios en línea deberían asumir más responsabilidad
social en cuanto a estos contenidos: al respecto, la retirada
o bloqueo de los contenidos ilícitos es esencial, pero hay
que tomar medidas y decisiones rápidas para impedirlos.
Los contenidos ilícitos en línea siguen siendo un problema
y, para intentar evitarlos, en la Resolución del 15 de junio
de 2017 se realizó un llamamiento para que las empresas
adoptaran una mayor proactividad en la defensa de los
usuarios. La Comunicación del 28 de septiembre de 2017
orienta sobre la responsabilidad de los prestadores de
servicios en línea en relación con los contenidos ilícitos.
Hay actos de Derecho de la UE con el objetivo de estable-
cer un marco jurídico relativo a los contenidos ilícitos en
línea: en la Recomendación 2018/334 se orienta acerca de
cómo manejar, denunciar y retirar contenidos ilícitos, pero
es la Directiva (UE) 2017/541 la que contiene disposiciones
respecto a contenidos en línea que constituyan delito de
terrorismo. Esta directiva aborda el tema de la difusión de
contenido ilícito, pero no es marco competente para apli-
car de manera general a la desinformación porque esta no
comporta necesariamente contenidos ilícitos, de modo que
la Directiva 2011/93/UE y la Directiva 2017/541 no son su-
f‌icientes para frenar la desinformación. La Comunicación
236 de abril de 2018 deja claro que la difusión de desin-
formación se debe al modo de consumir noticias en la UE,
siendo las redes sociales y los motores de búsqueda los
principales lugares a los que acude la ciudadanía europea
para informarse. Para contrarrestar la desinformación es
fundamental el compromiso de los agentes estatales con
la libertad de expresión y la libertad de medios de comuni-
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cación. Esta comunicación pone énfasis en la cooperación
entre la sociedad civil y el sector privado, entendimiento
que se manif‌iesta con la aparición del Código de buenas
prácticas. En la Recomendación 5949 del 12 de septiembre
de 2018, se reclama un mayor rendimiento de cuentas por
parte del ecosistema en línea y más transparencia en el
origen de los mensajes. Para completar este marco jurí-
dico, desde la UE se unif‌ican esfuerzos estableciendo un
Plan de Acción el 5 de diciembre de 2018 con el objetivo de
tomar medidas para proteger a los sistemas democráticos
desde una perspectiva europea.
3.2 Medidas de la UE: Plan de Acción, Código
de buenas prácticas, RGPD y Directiva (UE)
2019/790
3.2.1. El Plan de Acción
El Plan de Acción
6
supone una respuesta coordinada a la
desinformación sustentada en cuatro pilares básicos: 1)
aumento de recursos para frenar la desinformación y me-
jorar las capacidades de la UE para detectarla, analizarla
y desenmascararla; 2) respuestas coordinadas a través
de infraestructuras tecnológicas, estableciendo el Rapid
Alert System (RAS) entre instituciones de la UE y Estados
miembros para facilitar el intercambio de información; 3)
cumplimiento del Código de buenas prácticas por parte
de las plataformas en línea, movilizar al sector privado
en su implicación en la lucha contra la desinformación y
cooperar con las regulaciones audiovisuales nacionales y
los fact-check independientes. Estos últimos son clave en
la comprensión de las estructuras que sostienen la desin-
formación y los mecanismos que posibilitan su disemina-
ción en línea; y 4) crear grupos para verif‌icar y contrastar
datos, concienciar y mejorar la resiliencia social.
3.2.2. El Código de buenas prácticas
El Código de buenas prácticas es una de las medidas
más importantes de la UE. Los f‌irmantes de este código
se comprometen, entre otras cosas, a limitar los ingre-
6. Action Plan against Disinformation (5 de diciembre de 2018). https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/action_plan_against_disinformation.
pdf
7. Declaración de la Comisión europea: Código de buenas prácticas contra la desinformación: la Comisión reconoce los esfuerzos de las
plataformas de cara a las elecciones europeas (Bruselas, 17 de mayo 2019).
8. Fourth intermediate results of the EU Code of Practice against disinformation.
https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/fourth-intermediate-results-eu-code-practice-against-disinformation
sos publicitarios de cuentas y sitios web que tergiversen
información, a proporcionar herramientas para reducir
la desinformación, a disponer de una política clara y
accesible sobre bots, a cerrar cuentas falsas o a ofrecer
información y herramientas para ayudar a la ciudadanía a
tomar decisiones, facilitando el acceso a diversos puntos
de vista. Firmado en octubre de 2018, el código tuvo una
primera evaluación el 29 de enero de 2019 gracias a los
informes emitidos por los f‌irmantes
7
(Google, Twitter, Fa-
cebook, Mozilla y otras asociaciones empresariales de la
información), que recogen las medidas tomadas por estos
para cumplir con el código. En general, hay avances en la
eliminación de cuentas falsas y en la visibilidad de sitios
que difunden desinformación, pero no existe una excesiva
transparencia en cuanto a la propaganda política en línea.
Al respecto, sería necesario establecer disposiciones que
garantizaran más transparencia, el acceso a datos con
f‌ines de investigación y una mayor cooperación. De todas
las medidas adoptadas hasta diciembre de 2018 hay que
destacar la retirada de cuentas falsas por parte de las em-
presas, sobre todo Facebook, si bien estas se quedan atrás
en detallar herramientas para verif‌icar datos o empoderar
a los consumidores. Al respecto, Google ha dispuesto
instrumentos para controlar la propaganda política, estos
no están presentes en todos los países; Twitter prioriza el
cierre de cuentas falsas y la lucha contra los bots, y Mozilla
lanza una versión de su navegador que bloquea por defec-
to el cross-site tracking, aunque se desconoce de qué for-
ma limita la información de las actividades de los usuarios
que pueden utilizarse para campañas de desinformación
8
.
Con todo, a pesar de que desde la UE se han hecho muchos
esfuerzos para difundir el Código de buenas prácticas, aún
hay pocas empresas entre los f‌irmantes.
(RGPD)
El RGPD creó falsas expectativas en cuanto a su potencial
para impedir la desinformación y la libre disposición de
datos. Se esperaba más control sobre las compañías de
redes sociales y su comercio de datos, pero la entrada en
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vigor del reglamento en mayo de 2018 solo provocó que
empresas como Facebook trasladaran su domicilio social
de Irlanda a Estados Unidos y, en consecuencia, no tener
que modif‌icar en profundidad ninguno de sus términos
de uso. El intento de la UE para controlar a las grandes
empresas que incumplan el RGDP falla. Según el perio-
dista Adrian Chen, al dueño de Facebook se le demanda
más transparencia y responsabilidad en lo referente al
uso de datos personales, porque estos son la llave de la
persuasión política, pero Facebook tiene escasa habilidad,
pocas ganas o es incapaz de controlar su propia platafor-
ma
9
. Facebook, al igual que otras empresas, ha intentado
delimitar la difusión de la desinformación verif‌icando la
identidad que hay detrás de los anuncios políticos, gestio-
nando grandes páginas, disponiendo de un archivo público
de todos los anuncios políticos para que la gente pueda
ver a quién iban dirigidos y cuánto pagaron por ello, pero
sin garantías de que agencias como Cambridge Analytica
puedan utilizar perf‌iles ideológicos, pues no existe ningún
cambio que lo impida
10
. En def‌initiva, las herramientas em-
pleadas para aumentar la transparencia de las actividades
políticas en la red son básicamente una defensa, no la
solución del problema.
3.2.4 Los derechos de autor digital: Directiva (UE)
2019/790
Esta directiva no se ha planteado como una respuesta a la
desinformación, pero puede contribuir a disminuir la difu-
sión de noticias falsas gracias al con-trol sobre la autoría
y la exigencia de f‌iltros. La directiva sobre derechos de
autor digital se aprobó este año no exenta de polémica
debido a las posibles implicaciones e impacto que puede
tener con respecto a algunos derechos fundamentales.
Con la Directiva (UE) 2019/790
11
sobre derechos de autor y
derechos af‌ines en el mercado único digital, que modif‌ica
las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, la UE pretende unif‌i-
car normativa, adaptando los derechos de propiedad inte-
lectual al nuevo modo de acceder a los contenidos y a las
nuevas formas de creación, producción y distribución, que
han variado notablemente con los avances tecnológicos.
9. https://www.newyorker.com/tech/annals-of-technology/what-was-missing-from-mark-zuckerbergs-first-day-of-congressional-testimony
10. https://www.eldiario.es/tecnologia/Zuckerberg-garantizar-integridad-elecciones-herramientas_0_885061993.html
11. https://www.boe.es/doue/2019/130/L00092-00125.pdf
Las plataformas en línea tendrán responsabilidad en el
contenido por derechos de propiedad intelectual que
suben los usuarios, de modo que no pueden difundir o
disponer de obras o creaciones protegidas por derechos
de autor sin autorización. En el caso de los agregadores
de noticias, la reproducción de los fragmentos de estas
deberá ser autorizada por el titular de derechos. Los
editores de prensa podrán negociar en nombre de los
periodistas con los agregadores de noticias para autorizar
o no la difusión de contenidos garantizando la retribución
de los autores. Por su parte, las empresas de intercambio
de contenido se responsabilizarán de lo publicado inclu-
yendo f‌iltros u otros criterios para limitar los contenidos
que distribuyen los usuarios. La directiva ha sido muy
controvertida si se pretende que internet siga siendo una
red abierta: los artículos más espinosos han sido el 11 (15
en la redacción f‌inal) y el 13. En el artículo 15 se demandan
impuestos a redes sociales y agregadores a pagar por
fragmentos de publicaciones, mientras que en el artículo
13 se obliga a empresas de internet más grandes con usua-
rios que cargan contenido a trabajar con los editores por si
la información que aportan infringe sus derechos de autor,
de modo que se detecte antes de su publicación. Puede
apreciarse que de implementarse estos mecanismos de
f‌iltro de contenidos hay altas posibilidades de que afecten
a derechos fundamentales como la libertad de empresa
o de información, la privacidad o el manejo correcto de
datos personales con el pretexto de que se protege a los
autores (Acosta-González, 2019).
4. Implicaciones jurídicas
Las TIC impactan en el Derecho en diversas facetas. Las
implicaciones jurídicas surgidas del manejo individual de
las redes sociales y sus regulaciones son importantes,
pues la seguridad digital es central en este momento en el
que las noticias falsas afectan a los usuarios de internet, al
manejo de su privacidad y a su regulación jurídica. Apare-
cen nuevas situaciones con múltiples aspectos a abordar
desde el punto de vista del Derecho que van desde la
violación de reglas de privacidad debido al incumplimiento
de los acuerdos de consentimiento sobre la privacidad de
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los usuarios, a la contratación de f‌irmas forenses digitales
para determinar si los datos recopilados de las personas
utilizados sin su consentimiento son borrados o no (Rue-
las, 2019). Es posible que la implementación de medidas
contra la desinformación suponga una amenaza a la
libertad de expresión, la seguridad digital, el manejo de la
privacidad o la libertad del público para estar claramente
informado, pero de ninguna manera deben afectar a de-
rechos primordiales tal y como se consigna en la Carta de
Derechos Fundamentales de la UE (2000/C 364/01, artícu-
lo 11.1). Es bastante complejo def‌inir una normativa común
contra la desinformación sin situarse en la frontera de la
vulneración de la libertad de expresión o la intromisión en
las políticas de cualquier Estado. Aunque existe una gue-
rra de la información y operaciones psicológicas cuyo ob-
jetivo es imponer puntos de vista específ‌icos, la dif‌icultad
de atribuir una autoría a las informaciones que recibimos
conduce a una cierta impunidad que requiere una revisión
de la Directiva de Medios Audiovisuales del 2010 y del
Convenio de 1989 sobre televisión transfronteriza (Galán,
2018). Lejos de ser resueltas, existen dif‌icultades para
proteger los derechos de los usuarios, la dignidad humana
y los derechos personales, hoy en día amenazados por los
ataques a los ordenadores privados, correos electrónicos
o bases de datos. La vigilancia individual por parte de las
autoridades policiales y la vigilancia masiva que llevan a
cabo las agencias de inteligencia, así como el espionaje
entre Estados y Gobiernos, pueden afectar el ejercicio de
derechos y libertades fundamentales y dañar nuestras
democracias. Por otro lado, hay procesos democráticos
y elecciones amenazados por ciberataques y desinforma-
ción masiva a través de los social media, que manipulan
a las masas de manera sistemática usando datos de sus
perf‌iles individuales (Pernice, 2017). Para González de la
Garza (2018), los riesgos acaban de empezar, afectando
sobre todo a la libertad de expresión mediante la autocen-
sura. En el ejercicio de la «libertad de expresión vigilada»
existe un debilitamiento de la privacidad en las redes;
los datos son de acceso fácil a empresas y Estados, y la
«información clasif‌icada» de la sociedad conlleva su posi-
ble manipulación por los poderes económicos, empresas
privadas y políticos: el hombre se transforma de sujeto en
objeto de derechos, alterando su dignidad como persona.
12. https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/eu-affairs/20180222STO98434/estado-de-derecho-como-funciona-el-procedimiento-
del-articulo-7-infografia
13. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52003DC0606&from=ES
4.1. Vulneración de derechos fundamentales
Existe un marco jurídico en la UE que intenta evitar la vul-
neración del derecho a la privacidad y protección de datos.
Esta cobertura legal facilita y protege el manejo de nues-
tros datos personales y la accesibilidad a una información
veraz, abogando por la transparencia de las empresas de
comunicación o que ofrecen noticias. Pero no todo es tan
sencillo; continuamente aparecen situaciones que requie-
ren una acción rápida y coordinada para salvaguardar los
derechos fundamentales.
En la UE existía un contenido dogmático-normativo sobre
valores y derechos fundamentales en los que se apoya la
propia UE. El tratado de Lisboa refuerza el fundamento
dogmático de la UE def‌iniendo valores fundamentales
(enunciados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Euro-
pea (TUE): respeto a la dignidad humana, la libertad, la de-
mocracia, los derechos humanos...), objetivos y derechos
fundamentales de su ciudadanía que forman parte tam-
bién de su identidad política. Los valores de la UE están
protegidos por el artículo 7 del TUE y el artículo 51 de la
Carta, pero, sin embargo, al producirse vulneraciones gra-
ves de aquellos, la UE no ha sabido utilizar el mecanismo
sancionador previsto en el artículo 7 (Bar Cendon, 2014)
debido a su operatividad. En una primera fase de aplica-
ción correspondiente del artículo 7.1 el Consejo de la UE
determina si hay riesgo de violación grave de valores de
la UE. Tras esta medida, el Consejo resuelve la aplicación
del artículo 7.2 si ha habido violación grave y persistente
de estos valores, y, luego de este paso, puede decidir por
mayoría cualif‌icada aplicar el 7.3, lo que supone imponer
una sanción al Estado refractario que puede llegar a la
suspensión de derechos, como el de voto en el Consejo
12
.
Desde la Comisión existe la creencia de que es preferible
considerar el artículo 7 desde el punto de vista de la pre-
vención
13
, si bien, de todas formas, para activar la sanción
hasta último término todos los países deben secundarla
casi de manera unánime, siendo esta una cuestión difícil.
Se deberían diseñar nuevos modos de protección general
de los valores fundamentales dirigidos más a prevenir
que a sancionar evitando las violaciones de los mismos.
El Estado de derecho está basado en mecanismos que
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protegen los derechos humanos fundamentales, derechos
def‌inidos en la UE en la Carta, de obligado cumplimiento
para todos los Estados miembros tal y como establece el
artículo 52(3)
14
. La UE dispone del Tribunal Europeo de De-
rechos Humanos (TEDH), cuya jurisprudencia es esencial
en el desarrollo y la interpretación de derechos fundamen-
tales. Hay un compromiso de protección de estos asumido
por la UE, pero, como apunta Ortega (2017), partimos de
un problema de abordaje amplio por lo multifactorial de la
desinformación, y la regulación jurídica es complicada. Las
empresas de comunicación deberían poner límites, aun-
que lo cierto es que las presiones económicas parecen ser
más ef‌icientes que las medidas de orden jurídico. Las re-
des sociales están sometidas al control del Derecho, pero
estas, como nueva forma de comunicación, crean nuevos
problemas jurídicos. Es necesario establecer una diferen-
cia entre comunicar e informar porque ambas acciones no
tienen un mismo tratamiento jurídico; a nivel internacional
las regulaciones jurídicas no establecen una precisión
entre estos dos conceptos, de manera que el grado de
confusión es alto y la regulación de la desinformación se
acaba complicando aún más. Por otro lado, y a pesar de
contar con normativa suf‌iciente, el derecho humano a la
privacidad va desapareciendo en manos de la publicidad,
siendo el daño a las poblaciones irreversible y la situación
muy difícil de retrotraerse. La responsabilidad de gran-
des corporaciones como Facebook ha de ser tomada sin
relativismos puesto que sirve en bandeja a sus empresas
asociadas los datos personales de sus usuarios (Vercelli,
2018). Luchar por una información veraz y transparente
sin vulnerar derechos fundamentales complica aún más
el margen de acción: limitar la difusión de desinformación
es moverse en terrenos de arduo desempeño. Es difícil
su puesta en marcha sin que se infrinjan, o puedan llegar
a hacerlo, tales derechos. Como ejemplo, la iniciativa de
establecer una mayor responsabilidad en los contenidos
puede ser peligrosa porque, aunque las redes sociales tie-
nen parte de responsabilidad a la hora de f‌iltrar noticias,
puede someter a internet y sus contenidos a parámetros
empresariales (Pauner Chulvi, 2018). Otro caso lo encon-
tramos en el tipo de información transmitida que puede
incidir en ámbitos íntimos, por lo que debe existir más
cautela en la difusión de noticias (Lorente López, 2015).
Es importante mencionar que ahora mismo la responsa-
14. http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/etudes/join/2013/493031/IPOL-LIBE_ET%282013%29493031_EN.pdf
bilidad y la ética están relacionadas con la Inteligencia
Artif‌icial (IA) y la utilización de bots en redes sociales y
otras publicaciones basadas en el intercambio y difusión
de noticias, sobre todo si tenemos en cuenta que tanto
algoritmos como otras herramientas de la IA pueden re-
dactar y generar texto, imágenes y vídeos de manera más
rápida que los humanos. Otorgar personalidad jurídica a
los robots sin referencia humana última comportaría una
renuncia al carácter antropocéntrico del concepto y a la
tradición cultural que lleva aparejada. De ahí que haya que
comenzar a plantear una regulación de los avances tecno-
lógicos fundamentada en principios éticos, en la transpa-
rencia y la responsabilidad (Petit, 2018). La publicación de
noticias en internet embrolla aún más el asunto, pues al
límite o el origen de responsabilidades se une la búsqueda
de un reequilibrio entre la expresión libre de opiniones, el
derecho al honor, la protección de datos personales y el
ejercicio de la libertad de expresión e información. Añá-
dase a esto la colisión con los derechos a la intimidad, el
honor y la propia imagen, que han de ser reinterpretados
de acuerdo con el contenido del derecho a la protección de
datos (Domínguez-Garriga, 2016).
4.1.1 La Declaración Conjunta de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(OSCE): el respeto a los derechos humanos y la
desinformación
Las propuestas para contrarrestar la desinformación han
estado orientadas al control de sitios de internet y a la
verif‌icación de noticias, pero muchas de estas acciones
podrían poner en peligro la libertad de expresión y la
privacidad. Ante este hecho, expertos para la libertad de
expresión de la ONU, la OSCE, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), la Organización de los Esta-
dos Americanos (OEA) y la Comisión Africana de Derechos
Humanos emiten en el 7 de marzo de 2017 una Declaración
Conjunta sobre libertad de expresión y noticias falsas,
desinformación y propaganda que pretende, por un lado,
identif‌icar principios y buenas prácticas que han de ser
respetados conforme a derecho internacional sin que
ninguno de los derechos humanos se vea afectado por
ello; y, por otro, advertir de iniciativas preocupantes pro-
venientes del sector público y privado que intentan poner
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coto a la desinformación mediante la supresión de la libre
expresión
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, la libre circulación de ideas y el disenso, por lo
que podríamos estar ante medidas contrarias al derecho
internacional de los derechos humanos.
La lucha contra la expansión de la desinformación no debe
realizarse a costa de derechos fundamentales. Los princi-
pios generales de la Declaración Conjunta recuerdan que
las restricciones a la libertad de expresión solo pueden
hacerse desde el derecho internacional conforme a los
requisitos estipulados como la prohibición de la apología
del odio, la violencia, la discriminación o la hostilidad de
acuerdo con el artículo 20.2 del Pacto Internacional de De-
rechos Civiles y Políticos (PIDCP). En el caso de acuerdos
con intermediarios, la Declaración Conjunta deja claro que
no son los responsables de contenidos de terceros a menos
que intervengan en ellos, teniendo que considerar además
la necesidad de proteger a las personas de responsabili-
dad legal solo por distribuir noticias o informaciones que
no crearon. En cuanto a los bloqueos a direcciones IP o si-
tios web, son medidas de carácter extremo y se realizarán
cuando venga estipulado por ley o resulte necesario para
proteger un derecho humano. Y, por último, los sistemas
de f‌iltrado de contenido controlados por los Gobiernos y
no por los usuarios f‌inales suponen una restricción no jus-
tif‌icada de la libertad de expresión. Esta ha de aplicarse sin
fronteras y la cancelación de derechos de transmisión es
legítima solo cuando un tribunal de justicia lo determine.
El control de la desinformación debe cumplir unos están-
dares: no prohibir la difusión de información basándose
en conceptos imprecisos y ambiguos como los de fake
news; las leyes sobre difamación deben ser derogadas
por suponer restricciones desproporcionadas al derecho
a la libertad de expresión; y los Estados deben promover
un entorno de comunicaciones libre, independiente, y
no distribuir información falsa, mientras que los medios
y periodistas deben ofrecer una cobertura crítica de la
desinformación y la propaganda, sobre todo en períodos
electorales.
Existen aspectos a reforzar en las medidas contra la des-
información para no vulnerar derechos fundamentales:
15. El derecho a la libertad de expresión e información está recogido en el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. La libertad de expresión incluye
la de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que haya injerencia de autoridades públicas sin consideración
de fronteras. El derecho a la libertad de expresión incluye el derecho de acceso a internet, derecho inherente al derecho de acceso a la
información y a la comunicación, protegido en las Constituciones nacionales.
garantizar que en las decisiones automatizadas sobre
personas se extremen las garantías legales y que exista
transparencia y consentimiento del interesado, porque
medidas como el tratamiento de datos personales pue-
den afectar a los derechos fundamentales de respeto a
la vida y de protección de tales datos, como se vio en la
sentencia, de 13 de mayo de 2014, del TJUE respecto del
Asunto C-131/12 (Domínguez, 2016). Que los proveedores
de acceso a internet no ponderen los intereses afectados
por las políticas de bloqueo de contenidos porque lo que
está en juego es la restricción de determinados derechos
fundamentales es algo que solo los tribunales o un juez
deberían poder decidir (López Richart, 2017).
Conclusiones
La desinformación sigue siendo un fenómeno creciente
y preocupante para los ciudadanos europeos. Al respec-
to, se han instaurado algunas soluciones que pasan por
establecer marcos jurídicos que intentan controlar las
tecnologías y las empresas sobre las que se apoyan los
nuevos modos de crear, producir y consumir información,
implementando planes de alfabetización mediática para
los usuarios y el establecimiento de f‌iltros, o, como recuer-
da Pauner Chulvi (2018), combatiendo la propaganda con
información real contrastándola a través de herramientas
digitales. En general, se trata de recomendaciones que no
incluyen políticas regulatorias apoyadas en la RGPD, la
Directiva de Servicios Audiovisuales o los mecanismos es-
tatales, así que no dejan de ser medidas blandas de mejora
(Martens, Aguiar, Gómez y Muller, 2018). En este sentido,
las iniciativas desarrolladas desde la UE en cooperación
con medios de comunicación o grandes empresas, como
por ejemplo el Código de buenas prácticas, están siendo
insuf‌icientes porque la problemática va transformándose
y evolucionando al mismo ritmo que las herramientas
tecnológicas en las que se apoya la desinformación. Y, por
otra parte, la respuesta tampoco puede ceñirse solo a la
elaboración de nuevas leyes ni a la censura, porque es un
problema que no tiene un único abordaje dada su com-
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plejidad. Sea como sea, la división europea está servida
entre quienes propugnan el control de las noticias falsas
a través de legislación de obligado cumplimiento y los que
no son partidarios de medidas legales punitivas (Castro
Ruano, 2018). Es complicado establecer herramientas de
control de la desinformación orientadas a la vigilancia de
los sitios de internet y la verif‌icación de noticias sin poner
en peligro la libertad de expresión y la privacidad. La evo-
lución de la comunicación en red puede tomar direcciones
inesperadas, amplif‌icar riesgos conocidos o crear otros
nuevos, por lo que el abanico de situaciones a regular
desafía a los poderes establecidos creciendo más allá de
las previsiones.
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Cita recomendada
SEIJAS, Raquel (2020). «Las soluciones europeas a la desinformación y su riesgo de impacto en los
derechos fundamentales». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 31, págs. 1-14. UOC [Fecha de
consulta: dd/mm/aa] http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i31.3205
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Sobre la autora
Raquel Seijas
seijas.raquel@gmail.com
Raquel Seijas es doctora en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y máster en Dere-
chos Humanos y Democracia por la UOC.
Profesora del Departamento de Periodismo de la Universidad de Málaga. Paralelamente a la actividad
académica ha desarrollado actividad laboral en Fundación Secretariado Gitano y ha coordinado proyec-
tos de IAP con CIMAS. Entre sus líneas de investigación activas se encuentran: minorías, desinforma-
ción y medios de comunicación, análisis del discurso, migraciones y derechos humanos.

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