Algunas soluciones adoptadas para potenciar el desarrollo económico

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas122-130

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6.1. Diferentes modalidades adoptadas por la corriente de valorización según su campo de aplicación

A la hora de analizar la aplicación concreta de la corriente de valorización, deben distinguirse tres campos diversos, para saber cómo incide la misma en cada uno de ellos.

6.1.1. Valorización en la gestión

Esta vertiente implica preguntarse y analizar si se desarrolla o no una buena gestión de los patrimonios públicos. ¿Las Administraciones Públicas son buenas gestoras de sus bienes?

En este ámbito, hay que detenerse en el análisis de tres planteamientos: el conocimiento de los patrimonios públicos y la redistribución de las propiedades entre las diferentes Administraciones Públicas; la adaptación de los instrumentos jurídicos al aseguramiento de la coexistencia en un mismo espacio de propiedades públicas y privadas, y la valorización que tiene lugar a través de las ocupaciones demaniales.

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a) Conocimiento del patrimonio público y redistribución de las propiedades entre las diferentes Administraciones Públicas

A pesar de la existencia de catálogos patrimoniales y registros, aún existe cierto desconocimiento, por parte de las Administraciones Públicas, de su propio patrimonio. La cuestión se complica aún más por el hecho de que numerosos bienes, propiedad del Estado o de los entes locales, están afectados a un servicio estatal o a la inversa, con la consecuencia de que el ejercicio de los atributos de la propiedad es repartido (con mucha imprecisión) entre el propietario y el encargado de cumplir la afectación.

Por otro lado, debe también tenerse en cuenta que, aunque no siempre se cumpla, los bienes deben distribuirse, entre las distintas Administraciones Públicas, siguiendo las mejores exigencias del interés general.

b) Coexistencia de propiedades públicas y privadas

En la actualidad, nos encontramos cada vez con mayor frecuencia con la coexistencia de propiedades públicas y privadas. Son varias las operaciones complejas que ocasionan la convivencia de volúmenes destinados a explotaciones privadas, especialmente comerciales, y públicas, caracterizadas por una afectación que les supone su calificación como demaniales. El éxito de estas operaciones requiere que los volúmenes destinados a la construcción privada puedan ser cedidos en condiciones que permitan garantizar su estatus jurídico. Deben, por tanto, establecerse relaciones reales entre los propietarios públicos y privados, físicamente solidarios, en un mismo conjunto inmobiliario.

El estado actual de la cuestión no deja de plantear ambigüedades. En algunos supuestos no existe ninguna dificultad para organizar la coexistencia de propiedades privadas y dependencias demaniales. De hecho, existen instrumentos jurídicos que permiten estas operaciones, por ejemplo, el derecho de superficie. Sin embargo, a menudo hay dependencias demaniales implicadas en la operación, en las cuales el principio de inalienabilidad tiene como consecuencia la prohibición y obstaculización de dichos instrumentos, por lo que de poco sirve su existencia, si no pueden ser utilizados.

6.1.2. Valorización financiera a través de las ocupaciones demaniales

Las ocupaciones demaniales que implican exclusión por el beneficiario de los restantes sujetos privados deben ser expresamente autorizadas por un acto administrativo y conllevar el pago de una contraprestación. Los principios apli-cables a esta tasa o canon comprenden el carácter revisable y la determinación de su cuantía, principalmente, en función de las ventajas obtenidas por el ocupante. De esta manera, se logra la obtención de ingresos financieros como consecuencia de la posible utilización privativa del dominio público.

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Conviene nuevamente insistir en que la misma no se hará a cualquier precio, sino que será promovida cuando sea compatible con la afectación. Por ello, estas reglas deben ser mantenidas, pero cerciorándose de que exista un mejor conocimiento de los beneficios financieros procurados por las mismas, es decir, de los ingresos que producen, pero también de la conformidad de estos con la afectación.

Al respecto, deben realizarse dos consideraciones. En primer lugar, a la hora de atribuir los títulos que habilitan la ocupación demanial, las Administraciones Públicas deben excluir todo comportamiento que pudiera ser atentatorio de los principios de libre concurrencia. En segundo lugar, podría permitirse la cesión parcial del título durante su vigencia, pues esta posibilidad añadiría valor a la ocupación y permitiría actualizar y mejorar la gestión demanial212.

6.1.3. Valorización por inversión y fomento de la financiación privada

La valorización de los bienes públicos tiene lugar en numerosos supuestos, gracias a nuevas o mejores financiaciones. En consecuencia, ha de plantearse en cada caso la opción entre una financiación pública y una financiación externa, es decir, mediante el llamamiento a fondos privados, a través de fórmulas de colaboración, como las concesiones de servicio público o los nuevos contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. Esta idea será ampliada al estudiar más adelante los diferentes tipos contractuales que pueden servir a esta finalidad.

No siempre será sencillo encontrar (ni habrá) una respuesta clara al respecto. Algunas veces, las Administraciones Públicas serán las mejores posicionadas para financiar ciertas inversiones, mientras que otras, será la externalización el procedimiento más adecuado.

En todo caso, sí parece conveniente establecer relaciones contractuales entre los sujetos públicos y privados que permitan beneficiar a estos últimos.

La opción de ofrecer a los sujetos privados garantías...

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