Introducción al sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial del comercio

AutorCarlos Espósito
CargoProfesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, UAM
Páginas253-271

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Esta introducción al sistema de solución de diferencias (SSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), dirigida especialmente a estudiantes que se aproximan por vez primera al SSD, consta de cuatro partes. En la primera parte se delimita el contexto institucional y normativo de las relaciones económicas internacionales avanzando una definición de trabajo del derecho internacional económico (DIE), una mención de algunas instituciones relevantes y la presentación de la OMC. La segunda parte explica la evolución del SSD, destacando la legalización y reforzamiento del mismo desde el GATT 1947 hasta la creación de la OMC. La tercera parte contiene una descripción general las fases del procedimiento de solución de diferencias. La parte final pone de relieve ciertos aspectos controvertidos y algunas propuestas de reforma del SSD.

1. El contexto institucional y normativo de las relaciones económicas internacionales
1.1. Derecho Internacional Económico

Las relaciones económicas internacionales ocurren simultáneamente en distintos niveles jurídicos interconectados, que se estudian desde la perspectiva del derecho internacional, público y privado, y también desde el punto de vista del derecho interno de los Estados. En efecto, pensemos en un contratoPage 254 de compraventa de mercancías entre dos empresas multinacionales, una dedicada a la pesca y la otra a la distribución y venta de mariscos, constituidas en dos países distintos. Aquí tenemos una relación jurídica de carácter privado cuyos elementos internacionales nos obligan a definir, entre otras cosas, la competencia judicial internacional y el derecho aplicable al contrato de compraventa. Supongamos también que ese contrato de compraventa obliga a una de las partes a entregar 50 toneladas de camarones a la otra parte en su domicilio de Estados Unidos de América. Esa mercadería tendrá que pasar aduanas, y esta operación se rige por leyes nacionales sancionadas según el derecho público interno de los Estados. Ese derecho interno, sin embargo, está sujeto a ciertas limitaciones impuestas por el derecho internacional económico (DIE), especialmente las derivadas del principio de no discriminación, que en este caso supone el respeto a la regla de nación más favorecida (Art. I GATT). Una vez en el territorio nacional, el Estado debe respetar otra faceta del principio de no discriminación, esto es, el llamado trato nacional, que consiste en la prohibición de tratar a los productos iguales de forma distinta (Art. III GATT). Pero también pueden existir otras reglas internacionales específicas que afecten precisamente a las mercaderías que han sido objeto de transacción. Efectivamente, si para pescar camarones es necesario matar un tipo de tortugas protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973), habrá que considerar si la violación de la prohibición de pescar esta especie protegida de tortugas puede justificar una excepción al principio de no discriminación.

El caso, similar al conocido asunto Camarones, puede complicarse considerablemente, pero por ahora basta para establecer un punto de partida fundamental: todas las manifestaciones jurídicas descritas están reguladas por una variedad de normas nacionales e internacionales de diversas características, y sin embargo todas podrían subsumirse dentro del ámbito del DIE. El DIE, por consiguiente, opera simultáneamente en diversos niveles interconectados. El ámbito internacional se conecta con el nacional, que a su vez no sólo participa de forma fundamental en los procesos de creación jurídica que ocurren en el nivel internacional, sino que también comparte un alto grado de responsabilidad en la aplicación del Derecho internacional, fenómeno conocido como el desdoblamiento funcional. Esta relación especial explica la razón por la cual el DIE tiene un cierto carácter mixto que se traduce en una estrecha interacción entre las instituciones nacionales e internacionales. De hecho, estas instituciones interactúan entre sí, y es imposible entender cabalmente el Derecho y la política comercial internacional sin tener en cuenta y analizar cómo operan esas mutuas influencias (Jackson 1997:26; Espósito 1999:21-41).

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En consecuencia, en un sentido amplio el DIE es el conjunto de normas nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, que regulan las relaciones económicas internacionales. En un sentido restringido, el DIE es un conjunto de normas convencionales, i.e. tratados internacionales, que regulan fundamentalmente el comercio internacional de productos y servicios, los aspectos comerciales de la protección de la propiedad intelectual, pero también las inversiones internacionales y todas aquellas operaciones económicas que ocurren en un territorio nacional originadas en el exterior del mismo (Jackson 1997:25). Desde el punto de vista académico e institucional, sin embargo, se hace una distinción entre comercio internacional, que constituye el objeto principal del DIE, y temas monetarios y financieros internacionales, estudiados por otras ramas del conocimiento jurídico. Esta distinción no siempre se justifica en la práctica, pero resulta conveniente desde una perspectiva analítica.

1.2. La Organización Mundial del Comercio

En concordancia con la definición anterior, hay varias instituciones internacionales cuya función está directamente relacionada con las relaciones económicas internacionales y con el DIE en particular. Aquí nos interesa especialmente la OMC, pero también hay que tener en cuenta otras instituciones internacionales económicas de carácter general como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Estas tres instituciones representan ese triángulo de temas económicos -comercio, moneda y finanzas- que pretendieron ser regulados mediante tratados que constituían organizaciones internacionales después de la Segunda guerra mundial en lo que se conoce como el sistema de Bretton Woods. La entonces propuesta organización internacional del comercio jamás llegó a constituirse como una verdadera organización internacional y hubo que esperar hasta la finalización de la Ronda Uruguay del GATT para la creación de una organización internacional de carácter universal, la OMC.

Desde 1947 hasta el 1 de enero de 1995, fecha en la que entra en vigor el Acuerdo por el que se establece la OMC, las relaciones comerciales internacionales se rigieron por el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). Este Acuerdo, en realidad, nunca entró en vigor desde el punto de vista estrictamente jurídico, sino que se aplicó de manera provisional gracias a un Protocolo de aplicación provisional (IV GATT, BISD 76-77, 1969) que probó su eficacia durante casi cinco décadas. Este hecho explica por qué laPage 256 literatura jurídica habla de "partes contratantes" del GATT de 1947 y no de Estados partes (cuando la expresión aparece en mayúsculas, PARTES CONTRATANTES, hace alusión al órgano decisorio formado por todas las partes contratantes).

Ahora la situación es diferente, porque el Acuerdo OMC establece una nueva organización internacional con una estructura institucional de carácter permanente para regular el comercio internacional y los asuntos relacionados con el mismo (art. 1 del Acuerdo). Las funciones de la OMC, según lo estipula el artículo 3 del Acuerdo, consisten en facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos; constituir un foro permanente de negociaciones para sus Miembros; regir el Entendimiento sobre Solución de Diferencias y el Mecanismo de Examen de políticas comerciales.

Uno de los datos más interesantes de la nueva organización respecto del GATT 1947 es su expansión. En efecto, la OMC tiene una vocación expansiva en relación con los ámbitos que caen dentro de su competencia. Por un lado, la OMC elimina el llamado GATT a la carta y la famosa "cláusula del abuelo" (Artículo XIV del Acuerdo), fórmulas jurídicas que permitían a los Estados elegir sus obligaciones y exceptuar la debida adecuación de sus legislaciones y prácticas internas frente a las obligaciones del GATT. Por otro lado, la OMC expande considerablemente el ámbito de operación de la Organización con la inclusión del sector de los servicios (GATS) y la protección de los derechos de propiedad intelectual (ADPIC), y otros muchos acuerdos y protocolos de interpretación. Expansión que va unida a una mejora de los procedimientos de solución de diferencias, materializados en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), y el sistema de examen de políticas comerciales nacionales.

La OMC está estructurada sobre la base de una serie de órganos institucionales que comprenden principalmente: una Conferencia Ministerial abierta a todos los miembros de la OMC, un Consejo General, un Órgano de Solución de Diferencias, un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y varios Consejos especializados. Existe también un Secretariado dirigido por un Director General. Estas instituciones deben administrar, implementar y supervisar todos los Acuerdos de la OMC. Además, sobre estas instituciones recae la carga de auspiciar futuras...

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