La solución del concurso mediante convenio

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. La solución del concurso mediante convenio

Las soluciones del concurso son el convenio y la liquidación. El convenio es la solución normal del concurso, que la ley fomenta con una serie de medidas orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de la voluntad de las partes goza de una gran amplitud. En este sentido, la ley procura agilizar la tramitación de las propuestas de convenio. También es flexible en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o de espera o acumular ambas. Se admiten proposiciones alternativas siempre que vayan acompañadas de un plan de pagos.

Al regular las mayorías necesarias para la aceptación de las propuestas de convenio, la ley prima a las que menor sacrificio comportan para los acreedores, reduciendo la mayoría a la relativa del pasivo ordinario.

El convenio precisa de aprobación judicial. La aprobación del convenio no produce la conclusión del concurso, que sólo se alcanza con el cumplimiento de aquél.

I. Fin de la fase común del concurso

Dispone el artículo 98 de la LC que transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, el juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la propia ley.

II. Apertura de la fase de convenio

a) Auto de apertura y convocatoria de la junta de acreedores (art. 111 LC)

Así pues, si el concursado no solicitó la liquidación y no ha sido tampoco aprobada ni mantenida propuesta anticipada de convenio conforme a lo establecido en la sección III, capítulo I, Título V de la Ley concursal y si se dan las circunstancias previstas en el artículo 98, el Juez en los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y ordenando la formación de la sección quinta así como la convocatoria de junta de acreedores conforme a lo establecido en el artículo 23 LC, fijando lugar, día y hora de la reunión.

La junta se celebrará en los tres meses siguientes a la fecha del auto.

Declarada la apertura de la fase de convenio y durante su tramitación seguirán siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título III de la Ley concursal (art. 112 LC).

El auto se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. En la notificación de la convocatoria a los acreedores se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3 LC.

El auto en que se acuerde la apertura de la fase de convenio y la convocatoria de la junta de acreedores, no admite recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en el recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio.

b) Requisitos del convenio: tiempo, forma y contenido

  1. Tiempo (art. 113 LC)

    Transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, el concursado que no hubiere presentado ni mantenido propuesta anticipada ni tuviere solicitada la liquidación podrá presentar propuesta de convenio. También podrán hacerlo los acreedores cuyos créditos consten en el concurso y superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, salvo que el concursado tuviese solicitada la liquidación.

    De no haberse presentado propuestas en el plazo que se acaba de señalar el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración.

    En caso de no presentarse ninguna propuesta en estos plazos, el juez de oficio acordará la apertura de la fase de liquidación como previene el artículo 143 LC.

  2. Forma

    El artículo 99 LC refiere cuáles son los requisitos formales que debe reunir la propuesta de convenio.

    - La Propuesta se ha de formular por escrito y ha de venir firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

    - Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente.

    - Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo deberán estar legitimadas.

  3. Contenido (art. 100 LC)

    La propuesta deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumularse ambas. Se contemplan en este punto dos especialidades:

    - Respecto de los créditos ordinarios, las proposiciones de quita no podrán exceder de la mitad del importe de cada uno de ellos, ni las de espera de cinco años a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

    - Excepcionalmente, el juez a instancia de parte podrá autorizar motivadamente la superación de dichos límites cuando se trate del concurso de empresas cuya actividad pueda tener especial trascendencia para la economía, siempre que lo contemple el plan de viabilidad.

    La propuesta de convenio podrá contener proposiciones alternativas para todos los acreedores o para los de una o varias clases, incluidas las ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. La propuesta habrá de contener en este caso la aplicable en caso de falta de ejercicio de la facultad de elección. La facultad de elección se ejercitará por cada acreedor en la propia junta de acreedores que acepte el convenio o en el plazo que éste señale, sin que pueda exceder de diez días a contar de la firmeza de la resolución judicial que lo apruebe ( arts. 102 LC)

    Podrán incluirse también proposiciones de enajenación de todos los bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas a favor de una persona natural o jurídica determinada, que habrá de asumir necesariamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional y el pago de los créditos de los acreedores en los términos expresados en la propuesta de convenio, previo trámite de audiencia a los representantes de los trabajadores.

    Las propuestas deberán ir acompañadas de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos del concursado.

    La propuesta habrá de ir acompañada por un plan de viabilidad que habrá de especificar los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y los compromisos de su prestación por terceros cuando para atender al cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos generados por la continuación en el ejercicio de la actividad profesional.

    En ningún caso la propuesta podrá consistir en (art. 100,3 LC):

    - La cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos.

    - Cualquier forma de liquidación global del patrimonio del concursado para satisfacción de sus deudas.

    - La alteración de la clasificación de los créditos.

    - La alteración de la cuantía de los créditos.

    - Soluciones que sometan la eficacia del convenio a cualquier clase de condición. Excepcionalmente en el caso de concursos conjuntos o acumulados, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a la aprobación judicial del convenio de otro u otros (art. 101 LC).

    c) Admisión a trámite de la propuesta (art. 114 LC)

    Dispone la ley concursal que el juez admitirá a trámite las propuestas de convenio que cumplan los requisitos de tiempo, forma y contenido que acabamos de analizar en el plazo de los cinco días siguientes a su presentación. Asimismo establece la posibilidad de subsanación de defectos de la propuesta de convenio.

    Una vez admitidas a trámite no podrán revocarse ni modificarse las propuestas de convenio.

    Caso de no admitirse ninguna de las propuestas, el juez procederá de oficio a la apertura de la fase de liquidación.

    d) Tramitación de la propuesta (art. 115 LC)

    En la providencia de admisión a trámite se acordará dar traslado a la administración concursal por plazo de diez días a fin de que emita escrito de evaluación sobre el contenido de la propuesta en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad.

    Si los escritos de evaluación se presentan con anterioridad a la presentación del informe se unirán al mismo y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR