Solución del caso «Jakob von Metzler» desde el Derecho Policial español

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas303-326
CAPÍTULO XI
303
Solución del caso «Jakob von Metzler»
desde el Derecho Policial español
1. Introducción: La Ley Orgánica de Fuerzas
Al tratar el tema de la dignidad humana asociada al caso «Jakob von
Metzler», de su posible menoscabo mediante el instituto de la denominada
«tortura de rescate», y todo ello en relación con el Derecho policial español en
general y las Fuerzas de Seguridad en particular, conviene en primer lugar ha-
cer referencia a lo establecido en el art. 104 de la Constitución española (CE),
cuyo tenor literal reza de la siguiente manera:
«1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobier-
no, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una ley orgánica determinará las funciones,
principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».
En este sentido, a nadie escapa que, en ocasiones, graves atentados contra
los derechos humanos tienen su origen en la eterna correlación entre crimina-
lidad y abuso de poder. Así, cuando se habla de tortura, de tratos inhumanos o
de tratos degradantes, muchas veces se está haciendo referencia a conductas re-
lacionadas –quizá en demasiadas ocasiones– con el ejercicio abusivo del poder
por parte de representantes del Estado. Esto es algo de lo que España no cons-
tituye desde luego una excepción, como así lo demuestra desgraciadamente la
historia más reciente (casos Lasa y Zabala, el Nani, «caso Almería», etc.).487
487 Sobre el caso «El Nani» véase, ampliamente: R M, Mª Ángeles (2011):
«Caso “El Nani”», en: S-O G, Pablo (Coord.), Casos que hi-
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños304
Se trata de conductas que, sin duda, suponen una agrante lesión no sólo del
ordenamiento jurídico-penal, sino también de la legislación internacional, así
como aquélla que regula las competencias y líneas de actuación de las fuerzas
policiales.488
La remisión que el apartado 2 del referido Art. 104 CE hace a una «ley
orgánica» encargada de regular «las funciones, principios básicos de actuación
y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» hace que en este punto
sea necesario resaltar la importancia que tiene la LO 2/1986, de 13 de mar-
zo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), cuyo art. 1 reitera que la
seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su
mantenimiento al Gobierno de la nación, sin perjuicio de la participación de
las Comunidades Autónomas (CCAA) y de las Corporaciones Locales en el
cieron doctrina en Derecho Penal, Madrid: La Ley, pp. 391 y ss.
488 El Estado español cuenta con dos fuerzas policiales con un ámbito de actuación
nacional, ambas sujetas al control del Ministro del Interior a través del Secretario
de Estado de Seguridad. Por un lado, el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) es
responsable para la seguridad en las áreas urbanas, conduciendo las investigaciones
policiales a nivel nacional. La llamada Policía Nacional está bajo los auspicios del
Ministro del Interior. Por otro lado se encuentra la Guardia Civil (GC), un cuerpo
policial que presenta un carácter y organización más militarizados. Su ámbito de
actuación se reserva a las áreas rurales y al control de las vías de comunicación por
carretera, estando sometido al control conjunto de los Ministerios de Defensa e
Interior. Hay que decir que el control fronterizo se encuentra repartido entre ambos
cuerpos policiales. Así, la Policía Nacional se encarga de la entrada de personas
en territorio nacional, mientras que los funcionarios de la Guardia Civil llevan a
cabo patrullas de vigilancia en territorio fronterizo, incluido el marítimo. Además,
la Guardia Civil tiene encomendada la tarea de velar por la seguridad en aquellas
infraestructuras de carácter crítico como puertos y aeropuertos, así como el control
de armas de fuego y sustancias explosivas. Tanto el CNP como la GC cuentan
con unidades especiales antiterroristas, así como con cuerpos de inteligencia. Por
su parte, la Policía local, un instituto armado de naturaleza civil con estructura y
organización jerarquizada y sujeta asimismo a las disposiciones de la LOFCS, actúa
en cada uno de los municipios existentes en España. Por último, hay que hacer re-
ferencia a los dos cuerpos policiales existentes en las dos Comunidades Autónomas
históricas existentes en territorio español: el País Vasco (con la policía autonómica
vasca, Ertzaintza) y Catalunya (con el cuerpo policial de los Mossos d’Esquadra).

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