Solución del caso «Jakob von Metzler» desde la perspectiva procesal-penal. Especial referencia a la problemática en torno a la valoración de la confesión

AutorMiguel Ángel Cano Paños
Páginas279-302
CAPÍTULO X
279
Solución del caso «Jakob von Metzler»
desde la perspectiva procesal-penal.
Especial referencia a la problemática
en torno a la valoración de la confesión
1. Introducción. El parágrafo § 136a StPO
A nadie escapa que el caso «Jakob von Metzler» plantea una serie de pro-
blemas que van más allá de un análisis criminológico, ético o penal-sustantivo.
Así, un aspecto central en el proceso abierto en su día contra el autor del se-
cuestro radicaba en la cuestión relativa a si la declaración de Magnus Gäfgen
obtenida bajo la amenaza de torturas podía ser judicialmente valorada. A la
hora de plantear dicho análisis de naturaleza procesal-penal, resulta en pri-
mer lugar necesario recurrir a lo establecido en la Ordenanza Procesal alemana
(Strafprozeßordnung, StPO) en lo relativo a la valoración de las pruebas.
En este sentido, el § 136a apartado 1 frase 1 StPO prohíbe de forma ta-
jante el menoscabo de «la libertad de formación y manifestación de la voluntad
del inculpado (…) mediante maltrato, agotamiento, agresión corporal, admi-
nistración de sustancias, coacciones, engaño o hipnosis», prohibiendo también
en el § 136a apartado 1 frase 2 StPO la amenaza con dichas medidas. Según
se establece en el apartado 3 del mismo precepto, una declaración que se lleva
a cabo como consecuencia de la utilización de esos métodos prohibidos no
puede ser valorada en juicio, incluso en aquellos casos en los que el inculpado
permite posteriormente su valoración judicial. Por consiguiente, la declaración
realizada fruto de una extorsión o una amenaza con utilizar la violencia física
por parte de funcionarios de policía no puede utilizarse para condenar a un
secuestrador o un asesino. Dicha condena sólo puede tener lugar cuando se
encuentran a disposición del Tribunal otros medios de prueba sucientes y que,
EN LOS LÍMITES DE LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Miguel Ángel Cano Paños280
lógicamente, no se encuentran contaminados por esa inicial declaración emitida
bajo amenazas o violencia.
Esta regulación de carácter procesal a la que se ha hecho mención en el
párrafo anterior, cuya su inserción en la StPO es consecuencia directa de la expe-
riencia vivida en Alemania durante el Nacionalsocialismo, tiene su origen en la
Constitución alemana, así como en tratados internacionales. En este sentido, hay
que recordar de nuevo que el Art. 104 apartado 1 frase 2 GG señala lo siguiente:
«Las personas detenidas no podrán ser maltratadas ni psíquica ni físicamente».
Con todo, el parágrafo § 136a apartado 1 frase 1 StPO va más allá de la
prohibición de la tortura prevista en la Constitución, al prohibir sin excepción
el menoscabo de la libertad de formación y manifestación de la voluntad por
parte del inculpado a través de las distintas formas de actuación contenidas en
el mencionado precepto. Incluso la amenaza con la utilización de alguna de
estas medidas se encuentra prohibida según señala el § 136a apartado 1 frase
2 StPO. Tanto el Tribunal Constitucional alemán como el Tribunal Supremo
deducen el mencionado § 136a apartado 1 StPO del principio general según
el cual en el proceso penal la verdad no se puede investigar a cualquier precio,
cueste lo que cueste, sino únicamente a través de un procedimiento ajustado a
Derecho.447
Ciertamente, la consecuencia procesal-penal de una infracción contra el
§ 136a StPO es «únicamente» una prohibición de valoración de aquella infor-
mación obtenida a través de medios ilícitos. Con todo, el legislador germano
ha sometido la denominada «obtención de una declaración mediante la fuerza»
a la correspondiente conminación penal en el § 343 StGB; disposición la cual,
como se dijo en su momento, va dirigida de forma exclusiva a la actuación de
funcionarios públicos en el contexto relativo a una investigación de naturale-
za procesal-penal. Por consiguiente, cuando una declaración por parte de un
imputado es obtenida mediante maltrato físico, otro tipo de violencia, la ame-
naza de torturas o el tormento psíquico, ello no sólo supone una infracción de
carácter procesal-penal, sino que, además, los autores de ese tipo de medidas
incurren en responsabilidad penal, sin que puedan invocar un auxilio necesario
o un estado de necesidad.
447 BVerfG, Neue Juristische Wochenschrift 1984, p. 428; BGHSt 14, 358; 31, 304.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR