¿Tiene solución la brecha salarial de género?

AutorCarolina Martínez Moreno
Páginas91-121
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Capítulo 6
¿TIENE SOLUCIÓN LA BRECHA SALARIAL DE GÉNERO?
A la pregunta de si tiene solución la brecha salarial entre mujeres y
hombres, sobre todo la que hemos denominado brecha “no explicada”
–aquella que no se funda en diferencias objetivas de capital humano o
en las distintas características del mercado de trabajo y de los sistemas
productivos, esto es, en el dispar valor del trabajo–184; y al interrogan-
te que surgiría necesariamente relacionado con esa primera pregunta
sobre cuáles serían las vías y los mecanismos para lograr erradicarla,
se han dado muchas respuestas, que pueden sintéticamente agruparse
en dos grandes bloques: las normas y los cambios legislativos185; y las
políticas y herramientas de ejecución de las mismas.
Podría llamarnos la atención que a estas alturas se siga propugnan-
do la acción legislativa como principal instrumento de lucha contra
las desigualdades. Tal pareciera que no contáramos con un dispositivo
normativo e institucional suf‌icientemente amplio y consolidado como
para que la igualdad efectiva entre mujeres y hombres fuera un hecho,
un logro real; y que –como dice con contundencia la ya referida STS
de 27 de mayo de 2015 (rec. 103/2014)– pese a la “pléyade normativa,
constitucional y jurisprudencial” existente en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se sigan produciendo situaciones de discrimina-
ción como la que se enjuicia en ese caso. Conviene, pues, empezar este
tramo f‌inal de nuestro recorrido haciendo un repaso de cuál es el mar-
co ordenador en el que se desenvuelve la igualdad y no discriminación
por razón de sexo, particularmente referida a la vertiente salarial, y qué
es lo que puede estar faltando o no funcionando como es debido para
que la brecha siga existiendo universalmente. Pues quizá es justamente
en ese espacio vacío o al que no alcanzan las normas ni los mecanis-
184
Ver más arriba, las explicaciones que se contienen en pp. 20 y 21.
185
Mc CONNELL, BRUE & MACPHERSON, Economía Laboral, cit., destacan la con-
tribución de los cambios legislativos, pp. 415 y ss.
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CAROLINA MARTÍNEZ MORENO
mos de exigencia de las mismas y de tutela y reparación de las lesiones
causadas por la desigualdad donde deban entrar en juego las políticas
y otro tipo de herramientas e instrumentos no estrictamente legales.
Una última aclaración tal vez sea pertinente y oportuna para justif‌icar
o explicar la estructura y sistemática de este trabajo, que ha tratado de
distanciarse de los estudios más o menos convencionales en relación
con estas cuestiones, siempre articulados alrededor de las normas, para
abordar este aspecto del problema justo para rematar la faena, después
de haber tratado una aproximación más empírica, descriptiva y analí-
tica al fenómeno de la brecha y a todos sus componentes y elementos
conformadores y causantes de la misma.
1. EL RECONOCIMIENTO UNIVERSAL DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES
Y HOMBRES
La igualdad y la no discriminación entre personas de distinto sexo es
uno de esos principios a través de los cuales se conforman ámbitos de
tutela de valores consustanciales al ser humano que han formado parte
de las preocupaciones fundacionales y primigenias de los Estados cons-
titucionales de Derecho, de la comunidad internacional organizada y
de los organismos e instituciones de carácter supraestatal en los que
aquellos han tendido a integrarse. Como tal se encuentra reconocido
en cuantos textos internacionales sobre derechos humanos básicos se
han venido adoptando, tanto en el marco internacional como en el De-
recho de la UE y, desde luego, en el derecho interno. Sobre todos ellos
se hará ahora un recorrido panorámico
186
, empezando por la Declara-
ción Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea Ge-
neral de Nacional Unidas el 10 de diciembre de 1948, que considera el
derecho a la igualdad parte integrante del “patrimonio jurídico inalie-
nable de la humanidad”
187
. Más específ‌ica y monográf‌icamente, en ese
mismo organismo, el 18 de diciembre de 1979 se adopta la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mu-
jer –nombrada frecuentemente con sus siglas anglosajonas CEDAW–
188
y en adelante mencionada como la Convención. Este relevante texto co-
186
C. MARTÍNEZ MORENO, “La incomprensible pero persistente brecha salarial en-
tre mujeres y hombres”, para el Liber Amicorum, Homenaje al profesor Luis Martínez
Roldán, Universidad de Oviedo, 2016, pp. 455 y ss.; más recientemente, puede verse Y.
FERNÁNDEZ VIVAS, “Los derechos humanos sociales desde una perspectiva de géne-
ro”, Derecho del Trabajo y Derechos Humanos, cit., pp. 93 y ss.
187
Por todos, vid. F. VALDÉS DAL-RÉ, Igualdad de género y relaciones laborales: entre la
ley y la negociación colectiva, Fundación Alfonso Martín Escudero, Madrid, 2010, p. 10.
188
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm.

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