La solidaridad tributaria pasiva

AutorZuley Fernández Caballero
Páginas118-120

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Una vez concluido el estudio de las garantías reales del crédito tributario, analizamos en el presente capítulo las garantías personales que confieren a la administración acreedora un derecho de naturaleza personal o una facultad que no se dirige hacia una cosa determinada, sino hacia la misma persona del deudor o hacia un tercero. El responsable tributario y la solidaridad tributaria pasiva son las garantías personales que en el ordenamiento tributario permiten asegurar el cobro por parte de la administración. La solidaridad tributaria pasiva se manifiesta a través de varias modalidades, como son: la solidaridad de dos o más titulares en la realización del hecho imponible, prevista en el apartado 7 del artículo 35 de la LGT; y la solidaridad entre responsables del tributo. Por su parte, la responsabilidad tributaria es una garantía personal que ha suscitado y sigue suscitando múltiples críticas en la doctrina y en la jurisprudencia, porque el legislador se ha decantado por la utilización exagerada y desmedida de esta institución motivado por un afán recaudatorio y por una escasa diligencia sobre el patrimonio del deudor principal.

Éstas y otras cuestiones serán analizadas en este tercer capítulo. Comen-zamos con el estudio general de la solidaridad tributaria pasiva destacando la solidaridad de dos o más titulares en la realización del hecho imponible, porque la solidaridad entre responsables del tributo se desarrolla en el segundo apartado del capítulo, donde también se analizan otros aspectos importantes de la responsabilidad tributaria como pueden ser sus características principales, el procedimiento de derivación de la responsabilidad, la extinción de la obligación de los responsables, y el derecho al reembolso de estos sujetos.

La solidaridad tributaria pasiva es una forma de sujeción de diferentes patrimonios que pertenecen a sujetos diversos, y, tal como dijimos en la introducción de este capítulo, se manifiesta a través: de la solidaridad de dos o más titulares

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del hecho imponible, y la solidaridad de varios responsables tributarios. En este primer apartado sólo analizaremos la primera, puesto que la solidaridad de varios responsables se estudia en el epígrafe dedicado a la pluralidad de responsables.

1.1. La solidaridad como garantía personal

La finalidad de la solidaridad...

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