La solidaridad como principio constitucional en el actual horizonte reformista

AutorCarlos de Cabo Martín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad Complutense de Madrid
Páginas377-389

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I Solidaridad y sujeto

La historia de Occidente es en buena medida una Historia con sujeto o del sujeto tanto desde el punto de vista individual como desde el punto de vista colectivo.

Desde el punto de vista individual ,en el orden cultural general, comienza a configurarse a través de lo que se ha denominado el discurso de la modernidad desde el Renacimiento y Pico de la Mirandola (con obra de tan significativo título como Oratio de Dignitate Hominis), Descartes y su construcción del «ego cogitans», la Ilustración y el protagonismo que adquiere la razón del hombre y finalmente toda la construcción del revolucionarismo francés; asimismo, desde el punto de vista jurídico, el protagonismo del subjetivismo estará presente desde la construcción del derecho subjetivo aunque haya configuraciones minoritarias tan significativas como las que representan las construcciones de JELLINEK o de KELSEN y especialmente la de DUGUIT.

Desde el punto de vista histórico-colectivo probablemente la construcción subjetivista es más antigua; desde todas las concepciones sobre «el sentido de la historia» de corte providencialista hasta las laicas de la Idea Hegeliana, la Nación o la clase (en las distintas variaciones y correcciones que introducen los estructuralismos).

Pues bien, en gran medida puede decirse que las dos han sufrido un notable proceso de debilitamiento.

En cuanto a la primera podría decirse que si nunca fue cierta y siempre sirvió a la configuración de una sociedad desintegrada de individuos cuya relación era básicamente competitiva, ha sufrido con posterioridad una radicalización tal que ha terminado cortando toda relación del hombre con sus semejantes, como se manifiesta incluso en las configuraciones más conservadoras de los comunitarismos que en todo caso expresan esta protesta radical, aunque desde supuestos contradictorios. Por otra parte, el desvanecimiento del sujeto ante una cada vez más

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compleja red de articulaciones e interconexiones que crean objetividades necesarias en cuyo nivel más alto las relaciones ya no se dan entre sujetos, por lo que la categoría pierde su vieja funcionalidad e incluso los derechos del sujeto se desplazan a entes o corporaciones quedando el individuo más como objeto que como sujeto de los derechos.

En cuanto a la segunda, la tesis generalmente aceptada y dominante es de que en la actualidad se está ante una sociedad global caracterizada, sobre todo, porque ha desaparecido la posibilidad de una alternativa. La sociedad actual, por tanto, global y mundialmente, sería una sociedad sin alternativas. Lo que es equivalente a la aceptación, también, más generalizada de lo que expresamente se confiesa, del Fin de la Historia. Y este Fin de la Historia, es decir, la imposibilidad de que haya una historia diferente, ocurre porque ya «no hay quien la haga». Ha desaparecido el autor y la obra queda definitivamente interrumpida o, en otros términos, que la Historia se ha quedado «sin sujeto».

Pues bien, la Solidaridad puede ser una respuesta a ambas crisis: de un lado porque puede contribuir a la reconstrucción del individuo como ser social (aunque no deje de ser significativo que Aristóteles pueda ser en la actualidad todo un programa) y por otro lado partiendo de que en todo momento histórico existe la base potencial de un sujeto al que se puede ayudar a construir aunque sea bajo las formas nuevas de descentralización y complejidad que se incluyen en las teorizaciones actuales sobre la «multitud». Asimismo, la solidaridad puede configurarse como el escenario en el que tanto el aspecto individual como el histórico-colectivo dejen de entenderse como contrapuestos o contradictorios.

Naturalmente que no se trata de resolver aquí toda esta problemática, sino de entender que éstos son los referentes bajo los cuales está concebido este trabajo y estableciendo que todo ello se desarrolla desde el punto de vista de un Derecho constitucional no ciertamente neutral sino beligerante.

II El principio constitucional de solidaridad como principio especifico del constitucionalismo del estado social

Los precedentes se encuentran en la Revolución Francesa y en concreto a partir de sus primeras manifestaciones constitucionales. Sobre esa aportación se pueden hacer las dos observaciones siguientes:

La primera es que se trata de formular la Fraternidad en términos morales y de una manera que recuerdan claramente las formulaciones del imperativo categórico kantiano, bien negativamente (como en el caso del artículo 6 de la Constitución de 1793: no hagas lo que no quieras...) o positivamente (compórtate con los demás..., artículo 2) con una retórica que no es infrecuente encontrar en esta fase del constitucionalismo y que nos remitiría también al conocido artículo 6 de la Constitución española de Cádiz.

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La segunda es que aparece también en esas Constituciones la idea de deber, pero no solamente como deber de cada uno respecto de los derechos de los demás, sino como deber de todos para hacer posible la existencia de cada uno. Es decir, es la configuración de la idea de deber como un principio objetivo constitucional, debiendo recordarse que aparece, por tanto, mucho antes la construcción objetiva del deber que la construcción objetiva del derecho (artículo 4 de la Constitución del año

3), lo que indudablemente induce a que debiera corregirse lo que con frecuencia se considera exclusivamente «individualismo revolucionario».

El desarrollo posterior del Constitucionalismo liberal eliminará estos elementos propios del inicial momento revolucionario y responderá exclusivamente a los supuestos de un capitalismo competitivo, acentuando el protagonismo del sujeto individual y teniendo como único objetivo garantista la libertad y la igualdad en el mercado, en la competencia. De esta manera se crean las bases de un constitucionalismo estructuralmente insolidario en cuanto el sujeto lo es en sí y para sí, un absoluto en sí mismo y cuyo mecanismo básico de participación y mediación social es económico, monetario incluso, a través del mercado. En estas condiciones (además de que el «otro» no existe sino como competidor o potencial enemigo), la desintegración social en sentido literal es el resultado en cuanto quedan excluidos tanto los que no puedan mediarse o relacionarse a través del mercado porque no tienen nada que aportar en él, como los valores e intereses que no tienen que ver o no pueden mediarse a través del mercado.

Por eso será con posterioridad, con el constitucionalismo del Estado social, cuando aparezca la solidaridad como principio constitucional respondiendo a una realidad nueva que se define por la vinculación «real» que se produce entre un número cada vez mayor de miembros de la sociedad como consecuencia del nuevo nivel que alcanza la socialización del proceso productivo en esta nueva fase del capitalismo y además por la específica interrelación que comienza a producirse, Capital-Trabajo. A partir de este hecho, el derecho constitucional del Estado social establece la desaparición del hombre aislado (propia del constitucionalismo del Estado liberal) y recoge como un principio que informa de manera general el ordenamiento, la vinculación de cada uno con el otro, es decir, la solidaridad como principio constitucional objetivo. En la medida en la que se introduce en la Constitución el Trabajo (como sujeto político) y tras él las contradicciones no principales (los colectivos de los sujetos débiles), el sistema constitucional realiza un proceso de integración de intereses e interrelaciones en la inmensa mayoría social y a partir de ahí el principio del Estado social se convierte, no sólo en el parámetro de coherencia material de toda la actividad pública y privada con esos objetivos, sino de la realización del principio democrático y en definitiva y sobre todo de la normatividad constitucional.

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II 1. Formas constitucionales de solidaridad

En este marco general, la solidaridad como principio constitucional contiene elementos que se corresponden con estos...

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